REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH07-L-2024-000136
SENTENCIA DEFINITIVA
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadanos HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE y FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.326, 10.517.499, 8.241.818 y 8.215.411 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS: VENTURA MEJIAS Y/O DIONISIO SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.291.171, 4.902.279, e inscritos en IPSA bajo el N° 297.410 y 275.059.
DEMANDADO: RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.).
APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que intentaran los ciudadanos HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE y FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.326, 10.517.499, 8.241.818 y 8.215.411 respectivamente, debidamente representados por los abogados VENTURA MEJIAS Y/O DIONISIO SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.291.171, 4.902.279, e inscritos en IPSA bajo el N° 297.410y 275.059, contra la entidad de trabajo RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, bajo el numero 18, Tomo 18-A de fecha 18 de abril de 2001, RIF No. J-30802514-3, representada JOSÉ HERNAN RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 4.492.370, domiciliada en Concretera Planta Sur, Corporación Venezolana de Cemento, vía Mesones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, al lado de Concretera Caracas. Este juzgado deja constancia que la demandada de auto RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.) se encuentra debidamente notificada de la demanda, tal como consta en los folios 27 y 28 de las actas procesales que conforman este asunto. Así se deja constancia.
CAPITULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 12)
Alega la parte actora:
-Qué el ciudadano HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.214.326, inicio la relación de trabajo día el diez (10) de enero 2022.
-Que el ciudadano JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. 10.517.499, inicio la relación de trabajo día el veintitrés (23) de abril 2022.
-Qué el ciudadano JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE, titular de la cédula de identidad No. 8.241.818, inicio la relación de trabajo día el diez (10) de enero 2022.
-Qué el ciudadano FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.215.411, inició la relación de trabajo el día 10 de junio de 2023.
-Qué todos los demandantes ya identificados ejercieron el cargo como OFICIALES DE SEGURIDAD dentro de la empresa demandada a tiempo indeterminado y finalizaron el día quince (15) de febrero 2024, siendo despedidos, sin que existiera causa alguna, devengando un salario mensual de ochenta dólares americanos mensuales (80,00$) los trabajadores demandantes; para un tiempo de servicio de: HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, de dos (2) años, un (1) mes y cinco (5) días; JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días; JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE, de dos (2) años, un (1) mes y cinco (5) días; FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, de ocho (8) meses y cinco (5) días.
En su escrito libelar los accionantes exigen:
1.- El ciudadano HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 8.214.326, preaviso, prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; utilidades no canceladas 2022-2023, 2023-2024, utilidades fraccionadas febrero 2024; vacaciones años 2022-2023, 2023-2024, bono vacacional del año 2022-2023, 2023-2024; vacaciones no disfrutadas 2022-2023, 2023-2024; pendiente semana en fondo, 7 días; quincena pendiente desde el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023; mes pendiente desde el 01/12/2023 hasta el 30/12/2023; quincena pendiente desde el 01/02/2024 hasta el 15/12/2024; quincena pendiente desde el 01/12/2024 hasta el 15/02/2023; días pendientes por cobrar desde el 15//02/2024 al 15/04/2024, régimen de paro forzoso, intereses sobre las prestaciones sociales, total de lo peticionado de mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y seis centavo de dólar (USD.1.546,45).
2.- El ciudadano JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. 10.517.499, preaviso, prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; utilidades no canceladas 2022-2023, utilidades fraccionadas febrero 2024; vacaciones años 2022-2023, vacaciones fraccionadas febrero 2024, bono vacacional fraccionado febrero 2024; vacaciones no disfrutadas 2022-2023; pendiente semana en fondo, 7 días; quincena pendiente desde el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023; mes pendiente desde el 01/12/2023 hasta el 31/12/2023; quincena pendiente desde el 01/02/2024 hasta el 15/12/2024; quincena pendiente desde el 01/12/2024 hasta el 15/02/2024; días pendientes por cobrar desde el 15//02/2024 al 15/04/2024, régimen de paro forzoso, intereses sobre las prestaciones sociales, total de lo peticionado de mil cuatrocientos treinta y un dólares con cincuenta y cuatro centavo de dólar (USD.1.431, 54).
3.- El ciudadano JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE, titular de la cédula de identidad No. 8.241.818, preaviso, prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; utilidades no canceladas 2022-2023, 2023-2024, utilidades fraccionadas febrero 2024; vacaciones años 2022-2023, 2023-2024, bono vacacional del año 2022-2023, 2023-2024; vacaciones no disfrutadas 2022-2023, 2023-2024; pendiente semana en fondo, 7 días; quincena pendiente desde el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023; mes pendiente desde el 01/12/2023 hasta el 30/12/2023; quincena pendiente desde el 01/02/2024 hasta el 15/12/2024; quincena pendiente desde el 01/12/2024 hasta el 15/02/2023; días pendientes por cobrar desde el 15//02/2024 al 15/04/2024, régimen de paro forzoso, intereses sobre las prestaciones sociales, total de lo peticionado de mil quinientos cuarenta y seis dólares con cuarenta y seis centavo de dólar (USD.1.546,45).
4.- El ciudadano FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.215.411, preaviso, prestación de antigüedad de conformidad con el articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; utilidades fraccionadas febrero 2024, vacaciones febrero 2024, bono vacacional fraccionado 2024; pendiente semana en fondo, 7 días; quincena pendiente desde el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023; mes pendiente desde el 01/12/2023 hasta el 30/12/2023; quincena pendiente desde el 01/02/2024 hasta el 15/12/2024; quincena pendiente desde el 01/12/2024 hasta el 15/02/2023; días pendientes por cobrar desde el 15//02/2024 al 15/04/2024, régimen de paro forzoso, intereses sobre las prestaciones sociales, total de lo peticionado de novecientos sesenta y ocho dólares con veintinueve centavo de dólar (USD.968,29).
CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar compareció el abogado VENTURA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.291.171, e inscrito en IPSA bajo el N° 297.410 en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE y FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.326, 10.517.499, 8.241.818 y 8.215.411 respectivamente, mientras que la parte demandada de autos, entidad de trabajo RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, bajo el numero 18, Tomo 18-A de fecha 18 de abril de 2001, RIF No. J-30802514-3, representada JOSÉ HERNAN RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 4.492.370, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar de que consta en el folio 27 y 28 de las actas procesales que conforman este asunto se evidencia Cartel de Notificación practicado por la Alguacil ANA PAULA LEAL, adscrita de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Anzoátegui y certificada por la abogada ZULY SÁNCHEZ, Secretaria adscrita a este Circuito Laboral, cursante al folio 28. El cual fue recibido y firmado por el ciudadano José Hernández, titular de la cédula de Identidad No, 9.412.191, quién informó ejercer el cargo de oficial de seguridad de la empresa demandada; Igualmente se procedió a recibir y agregar el escrito de pruebas consignado por la representación de la parte actora. Así se deja establecido.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con las partes, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es objeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada es la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Procesal de Trabajo.
En tal sentido, la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual reza lo siguiente:
Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal……..”
La cita que precede establece la consecuencia jurídica, por la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la audiencia preliminar, ello es la admisión de hechos de carácter absoluto.
De lo anterior se desprende que ante la incomparecencia del demandado a la apertura de la audiencia preliminar, la ley tiene por admitidos los hechos alegados por el actor en su demanda y, por tanto, debe decidirse conforme con dicha presunción; el demandado tendrá la posibilidad de extinguir tales efectos procesales, si por ejemplo, certifica el pago de lo condenado; es decir, desvela la pretensión como contraria a derecho.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE
En la oportunidad establecida en el artículo 73 de la Ley Procesal del Trabajo los accionantes en la oportunidad legal correspondiente, primero con el libelo de la demanda, no consignó prueba alguna; sin embargo en la Audiencia Preliminar, consignó escrito de promoción de pruebas; contentivo de tres (3) folios útiles, cuales solicitó la declaración de parte tanto de los demandantes así como a los representantes legales de la demandada RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.), inspección judicial, exhibición de documentos, quién decide señala que no es la oportunidad procesal para la evacuación en relación de las pruebas aquí promovidas. Así se decide.
Por otra parte debe esta juzgadora pronunciarse sobre lo peticionado en el escrito libelar, en relación al salario devengado en moneda extranjera, por lo tanto es pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras:
“…se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio…”
De esta manera se entiende que el salario, sea como sea que este estipulado, necesariamente debe poder evaluarse o estimarse en moneda de curso legal, tomando es decir, por su valor en Bolívares.
En este sentido el Banco Central de Venezuela, a través del Convenio Cambiario No. 1, donde se estableció la posibilidad de pactar obligaciones en moneda extranjera, pero manteniendo el pago en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente para la fecha del pago. En el caso que nos ocupa los demandantes señalan que suscribieron contrato de trabajo verbal con la entidad de trabajo donde pactaron el pago en dólares americanos, es por eso que cuando el demandante alegue que devengó salario en dólares americanos durante la prestación del servicio, le corresponde la carga de la prueba de demostrar el pago pactado en dólares, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de forma reiterada, ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto, a quién decide no observa prueba alguna de lo alegado por los demandantes de auto, sin embargo en virtud de lo alegado en el escrito libelar se tienen como ciertos los salarios alegados por la misma en su libelo de demanda, aún cuando hayan sido indicados en moneda extranjera, con la salvedad que se entienden pactados como moneda de cuenta y no como moneda de pago exclusivo, bajo la modalidad de MONEDA DE CUENTA, entendiéndose como aquella que no se utiliza físicamente para el cambio, sino que se usa como valor o medida de referencia para otras monedas existentes en consecuencia se procede a realizar los cálculos de los conceptos a cancelar en moneda de curso legal en Venezuela, estableciendo el equivalente en dólares americanos, aplicando la tasa cambiaria al momento de interposición de la demanda 16/04/2024. Así se decide.
En cuanto al pago del preaviso, previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, este es aplicable a los trabajadores que carecen de estabilidad absoluta, en el caso que nos ocupa claramente los trabajadores demandantes están protegidos por la esta figura jurídica, en consecuencia niega el pago del preaviso solicitado.
En relación con el paro forzoso, cabe destacar, que es deber del patrono, una vez realizado el despido de un trabajador, otorgarle los recaudos necesarios que se exigen para el tramite respectivo de tal concepto, por ante las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), caja regional. El no cumplir con esa obligación de hacer, queda comprometido directamente a satisfacer el derecho del trabajador por razones de cesantía. En tal sentido, este Juzgado considera procedente la petición, de prestación dineraria por cesantía o paro forzoso. Por último en referencia al pago pendiente semana en fondo y los salarios dejados de percibir, desde el 01/12/2024 al 15/02/2024, lo niega en virtud que la solicitud, se encuentra indeterminada y el pago de los intereses de mora desde 15/02/2024 hasta el 15/04/204, estos son acordados en la dispositiva de fallo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresada, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE y FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.326, 10.517.499, 8.241.818 y 8.215.411 respectivamente, todos como OFICIALES DE SEGURIDAD dentro de la misma a tiempo indeterminado y finalizó el día quince (15) de febrero 2024, para un tiempo de servicio de Héctor Emilio Peche Rojas, dos (2) años un (1) mes y cinco (5) días; José Delfín Chacón Chacón, de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días; José Rafael Pericana Guanare, dos (2) años un (1) mes y cinco (5) días; Fernando Antonio Tabares Velázquez, ocho (8) meses y cinco (5) día, lo cual generó el pago de las instituciones laborales solicitadas en el escrito libelar, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y de los Trabajadores, siempre y cuando existan elementos donde se puedan verificar los conceptos demandados y no sean contrarios a derecho, por lo cual se declara que la demandada de autos, RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, bajo el numero 18, Tomo 18-A de fecha 18 de abril de 2001, RIF No. J-30802514-3, representada JOSÉ HERNAN RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 4.492.370, domiciliada en Concretera Planta Sur, Corporación Venezolana de Cemento, vía Mesones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, al lado de Concretera Caracas, Estado Anzoátegui, a cancelar los conceptos en cuanto no resulten contrarios a derecho la petición de los demandantes, y no se desvirtúe con alguna prueba del proceso;
HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS:
Inicio la relación de trabajo día el diez (10) de enero 2022 y finalizó el día quince (15) de febrero 2024, para un tiempo de servicio de dos (2) años un (1) mes y cinco (5) días.
Salario Mensual al precio del dólar para el día 16 de abril de 2024 a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela Bs.36,28 x 80$= Bs. 2.902,40 salario mensual, para un salario diario de Bs. 97,74+ alícuota de utilidades Bs.8.14+ alícuota de bono vacacional Bs.4.0 = salario integral Bs.109,88
Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)
60 días x Bs.109.88 =
-Total Antigüedad……………………………….……………Bs. 6.592,80
-Indemnización por despido Injustificado,
Articulo 92 LOTTT, Total por Despido Injustificado. . ……Bs.6.592,80
-Utilidades no canceladas del año 2022, 30 días……. Bs.2.932,20
-Utilidades no canceladas del año 2023, 30 días ………Bs.2.932,20
-Utilidades fraccionadas febrero 2024, 4 días………….… Bs. 390,96
-Vacaciones no disfrutadas, año 2022-2023, 15 días……. Bs.1.466,10
-Bono Vacacional no cancelado año 2022-2023,
- Artículo 192 LOTTT son 15 días x …….. ………… Bs.1.466,10
-Vacaciones no disfrutadas, año 2023-2024, 16 días……. Bs. 1.563,84
-Bono Vacacional no cancelado año 2023-2024,
. Artículo 192 LOTTT son 16 días x …….. ……………Bs.1.563,84
-Vacaciones fraccionadas, año 2024.,
1.25 días………………………………….. ………. Bs. 122,17
-Bono Vacacional fraccionado no cancelado,
año 2023-2024………..1.25 días ……………………….… Bs. 122,17
-Quincena pendiente por cobrar, desde
el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023………………………… Bs. 1.466,10
-Mes pendiente por cobrar,
desde el 01/12/2023 hasta el 31/12/2023…………………Bs.2.932,20
Intereses sobre prestaciones sociales …………………… Bs. 3.813,27
=
-Paro Forzoso demandado es por la
cantidad salario básico Bs. 2.902,40 X 60% Bs. …… Bs.1.741,44=
TOTAL CANCELAR Bs.35.698,19
JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN:
Inicio la relación de trabajo el veintitrés (23) de abril 2022 y finalizó el día quince (15) de febrero 2024, para un tiempo de servicio de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días.
Salario Mensual al precio del dólar para el día 16 de abril de 2024 a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela Bs.36,28 x 80$= Bs. 2.902,40 salario mensual, para un salario diario de Bs. 97,74+ alícuota de utilidades Bs.8.14+ alícuota de bono vacacional Bs.4.0 = salario integral Bs.109,88
Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)
60 días x Bs.109,88
-Total Antigüedad……………………………….……………Bs. 6.592,80
-Indemnización por despido Injustificado,
Articulo 92 LOTTT, Total por Despido Injustificado …… Bs.6.592,80
-Utilidades no canceladas del año 2022 son 20 días … Bs.1.954,80
-Utilidades no canceladas del año 2023, son 30 días… Bs.2.932,20
-Utilidades fraccionadas febrero 2024, son 3.8 días …… Bs. 371,42
-Vacaciones no disfrutadas, año 2022-2023, 15 días….. Bs. 1.466,10
-Bono Vacacional no cancelado año 2022-2023
. Artículo 192 LOTTT son 15 días x 21,33 Bs. ………Bs. 1.466,10
--Vacaciones fraccionadas, año 2023-2024. 12.5 días Bs. 1.221,75
-Bono Vacacional fraccionado no cancelado, 12.5 días..Bs. 1.221,75
-Quincena pendiente por cobrar,
desde el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023………………… Bs.1.466,10
-Mes pendiente por cobrar,
desde el 01/12/2023 hasta el 31/12/2023………………..Bs.2.932,75
Intereses sobre prestaciones sociales …………………… Bs.3.813,27
--Paro Forzoso demandado es por la cantidad salario básico
Bs. 2.902,40 X 60% Bs. ……………………………… Bs.1.741,44=
TOTAL CANCELAR Bs.33.772,69
JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE:
Inicio la relación de trabajo día el diez (10) de enero 2022 y finalizó el día quince (15) de febrero 2024, para un tiempo de servicio de dos (2) años un (1) mes y cinco (5) días.
Salario Mensual al precio del dólar para el día 16 de abril de 2024 a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela Bs.36,28 x 80$= Bs. 2.902,40 salario mensual, para un salario diario de Bs. 97,74+ alícuota de utilidades Bs.8.14+ alícuota de bono vacacional Bs.4.0 = salario integral Bs.109,88
Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)
60 días x 109,88=
-Total Antigüedad……………………………….……………Bs.6.592,80
-Indemnización por despido Injustificado,
Articulo 92 LOTTT, Total por Despido Injustificado. . … Bs. 6.592,80
-Utilidades no canceladas del año 2022, 30 días……….Bs.2.932,20
-Utilidades no canceladas del año 2023, 30 días ………Bs.2.932,20
-Utilidades fraccionadas febrero 2024, 4 días………….…Bs. 390,96
-Vacaciones no disfrutadas, año 2022-2023, 15 días……Bs.1.466,10
-Bono Vacacional no cancelado año 2022-2023,
- Artículo 192 LOTTT son 15 días x Bs. ………….. Bs. 1.466,10
-Vacaciones no disfrutadas, año 2023-2024, 16 días…….Bs,1.563,84
-Bono Vacacional no cancelado año 2023-2024,
. Artículo 192 LOTTT son 16 días x …….. …………Bs.1.563,84
-Vacaciones fraccionadas, año 2023-2024.,
1.25 días………………………………………………. Bs. 122,17
-Bono Vacacional fraccionado no cancelado,
año 2023-2024………..1.25 días ………………… Bs. 122,17
-Pendiente semana en fondo…………..
-Quincena pendiente por cobrar,
desde el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023……….. Bs.1.466,10
-Mes pendiente por cobrar,
desde el 01/12/2023 hasta el 31/12/2023………. Bs. 1.466,10
Intereses sobre prestaciones sociales ………………… Bs. 3.813,27
-Paro Forzoso demandado es por la cantidad salario básico
Bs. 2.902,40 X 60% Bs. ……………………………… Bs.1.741,44=
TOTAL CANCELAR Bs. 35.698,19
FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ:
Inicio la relación de trabajo día el diez (10) de junio 2023 y finalizó el día quince (15) de febrero 2024, para un tiempo de servicio de ocho (8) meses y cinco (5) días.
Salario Mensual al precio del dólar para el día 16 de abril de 2024 a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela Bs.36,28 x 80$= Bs. 2.902,40 salario mensual, para un salario diario de Bs. 97,74+ alícuota de utilidades Bs.8.14+ alícuota de bono vacacional Bs.4.0 = salario integral Bs.109,88
Antigüedad Articulo 142 LOTTT, literal C
(Calculado con salario integral)
30 días x =
-Total Antigüedad……………………………….……………Bs. 3.296,40
-Indemnización por despido Injustificado,
Articulo 92 LOTTT, Total por Despido Injustificado. . … Bs. 3.296,40
-Utilidades fraccionadas febrero 2024, 3.8 días………. Bs. 371,41
-Vacaciones fraccionadas, año 2023-2024, 10 días……. Bs. 977,40
-Bono Vacacional fraccionado año 2023-2024,
. Artículo 192 LOTTT son 10 días x Bs. ………….. Bs. 977,40
-Quincena pendiente por cobrar,
desde el 15/11/2023 hasta el 30/11/2023………… Bs.1.466,10
-Mes pendiente por cobrar,
desde el 01/12/2023 hasta el 31/12/2023……….. Bs.2.932,20
Intereses sobre prestaciones sociales …………… Bs.1.906,63
=
-Paro Forzoso demandado es por la cantidad salario básico
Bs. 2.902,40 X 60% Bs. ……………………………… Bs.1.741,44=
L CANCELAR Bs.15.987,98
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS....Bs. 121.157,05
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.
.- Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda para los conceptos laborales acordados; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.
En caso de incumplimiento voluntario, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
No obstante, se establece que si para el momento de la ejecución de la presente decisión está en práctica en el aludido tribunal, lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, el juez ejecutor procederá a aplicar éste con preferencia a la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales, que incoaran los ciudadanos HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE y FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.214.326, 10.517.499, 8.241.818 y 8.215.411 respectivamente, contra la entidad de trabajo RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, bajo el numero 18, Tomo 18-A de fecha 18 de abril de 2001, RIF No. J-30802514-3, representada JOSÉ HERNAN RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 4.492.370, domiciliada en Concretera Planta Sur, Corporación Venezolana de Cemento, vía Mesones de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, al lado de Concretera Caracas, Estado Anzoátegui, En consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: Qué se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos Héctor Emilio Peche Rojas, dos (2) años un (1) mes y cinco (5) días; José Delfín Chacón Chacón, de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días; José Rafael Pericana Guanare, dos (2) años un (1) mes y cinco (5) días; Fernando Antonio Tabares Velázquez, ocho (8) meses y cinco (5) día, la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo RANGEL DEL ZULIA, C.A; (RANZUCA, CA.) debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, bajo el numero 18, Tomo 18-A de fecha 18 de abril de 2001, RIF No. J-30802514-3, a pagar a las ciudadanas HÉCTOR EMILIO PECHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.214.326, los conceptos siguientes: Antigüedad artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), literal C: la cantidad de seis mil quinientos noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.592,80); Indemnización por despido injustificado, la cantidad de la cantidad de seis mil quinientos noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.592,80); utilidades 2022, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); utilidades 2023, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); utilidades fraccionadas 2024, la cantidad de trescientos noventa bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.390,96); vacaciones no disfrutadas año 2022-2023, la cantidad mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos ( Bs1.466,10 ); Bono Vacacional, la cantidad 2022-2023, la cantidad mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs1.466,10); vacaciones no disfrutadas año 2023-2024, a cantidad mil quinientos sesenta tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.1.563,84); bono vacacional año 2023-2024, a cantidad mil quinientos sesenta tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.1.563,84); vacaciones fraccionadas, año 2024, no canceladas, la cantidad de ciento veintidós bolívares con diecisiete céntimos (Bs.122,17); bono vacacional fraccionado año 2024, la cantidad de doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.122,17); salarios dejados de percibir, la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 1.466,10); salarios dejados de percibir, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); intereses: la cantidad de tres mil ochocientos trece bolívares con veintisiete céntimos (Bs.3.813,27) Paro Forzoso, la cantidad de mil novecientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs1.741,44); para un total a CANCELAR DE TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.35.698,19); JOSÉ DELFÍN CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 10.517.499, la cantidad de seis mil quinientos noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.592,80); Indemnización por despido injustificado, la cantidad de la cantidad de seis mil quinientos noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.592,80); utilidades 2022, la cantidad de mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs.1.954,80); utilidades 2023, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); utilidades fraccionadas 2024, la cantidad de trescientos setenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.371,42); vacaciones no disfrutadas año 2022-2023, la cantidad mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos ( Bs1.466,10); Bono Vacacional, la cantidad 2022-2023, la cantidad mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs1.466,10); vacaciones no disfrutadas año 2023-2024, a cantidad mil doscientos veintiuno bolívares con setenta y cinco (Bs.1.221,75); bono vacacional año 2023-2024, a cantidad mil doscientos veintiuno bolívares con setenta y cinco (Bs.1.221,75); salarios dejados de percibir, la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 1.466,10); salarios dejados de percibir, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); intereses: la cantidad de tres mil ochocientos trece bolívares con veintisiete céntimos (Bs.3.813,27) Paro Forzoso, la cantidad de mil novecientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs1.741,44); para un total a CANCELAR DE TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.33.772,69); JOSÉ RAFAEL PERICANA GUANARE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8.241.818, Antigüedad artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), literal C: la cantidad de seis mil quinientos noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.592,80); Indemnización por despido injustificado, la cantidad de la cantidad de seis mil quinientos noventa y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.592,80); utilidades 2022, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); utilidades 2023, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); utilidades fraccionadas 2024, la cantidad de trescientos noventa bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.390,96); vacaciones no disfrutadas año 2022-2023, la cantidad mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos ( Bs1.466,10 ); Bono Vacacional, la cantidad 2022-2023, la cantidad mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs1.466,10); vacaciones no disfrutadas año 2023-2024, a cantidad mil quinientos sesenta tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.1.563,84); bono vacacional año 2023-2024, a cantidad mil quinientos sesenta tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.1.563,84); vacaciones fraccionadas, año 2024, no canceladas, la cantidad de ciento veintidós bolívares con diecisiete céntimos (Bs.122,17); bono vacacional fraccionado año 2024, la cantidad de doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.122,17); salarios dejados de percibir, la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 1.466,10); salarios dejados de percibir, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); intereses: la cantidad de tres mil ochocientos trece bolívares con veintisiete céntimos (Bs.3.813,27) Paro Forzoso, la cantidad de mil novecientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs1.741,44); para un total a CANCELAR DE TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.35.698,19); FERNANDO ANTONIO TABARES VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 8.215.411, la cantidad de tres mil doscientos noventa y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.296,40); Indemnización por despido injustificado, la cantidad de la cantidad de la cantidad de tres mil doscientos noventa y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.296,40); utilidades fraccionadas 2024, la cantidad de trescientos setenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.371,42); vacaciones no disfrutadas año 2023-2024, la cantidad novecientos setenta y siete bolívares con cuarenta céntimos ( Bs.977,40); bono vacacional, la cantidad novecientos setenta y siete bolívares con cuarenta céntimos ( Bs.977,40); salarios dejados de percibir, la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 1.466,10); salarios dejados de percibir, la cantidad de dos mil novecientos treinta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs.2.932,20); intereses: la cantidad de mil novecientos seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.1.906,63) Paro Forzoso, la cantidad de mil novecientos veinte bolívares con cero céntimos (Bs1.741,44); para un total a CANCELAR DE QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.15.987,98); para un Total General de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 121.157,05).
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base al monto total de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo.
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, en cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demanda para los conceptos laborales acordados; excluyéndose únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo. QUINTO: En caso de incumplimiento voluntario, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condenatoria en costas. Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, veinticinco de octubre de 2024.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL
La Secretaria, ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL, suscribe que la presente copia es copia fiel y exacta del original.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL
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