REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
N° DE EXPEDIENTE: BH07-L-2023-000034
DEMANDANTE: MOISÉS DE JESÚS CABELLO
ABOGADOS APODERADO: ALIRIO RAFAEL ROJAS y NUMA JOSÉ ROJAS SALAZAR
DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, martes, ocho (08) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once (11:00am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de prolongación; contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano MOISÉS DE JESÚS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.892.220 debidamente representado por los abogados ALIRIO RAFAEL ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 8.979.694, e inscrito en el IPSA No. 228.691; contra los ciudadanos empresa CERVECERÍA POLAR C.A., debidamente representado por la abogada CARLA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.146.435 e inscrito en IPSA No. 315.352. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de auto, ni por si ni por parte de apoderado, igualmente de deja constancia que compareció la representación de la parte demandada. En consecuencia, por cuanto no compareció la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, debe necesariamente este Tribunal declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECLARA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BELKIS DELGADO PRIETO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SÁNCHEZ RENGEL
Las Partes
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