REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: ALIDA MARTINEZ LUNA, en su carácter de coordinadora del IDENNA–ANZOATEGUI.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista el acta levantada por este tribunal en fecha 09 de octubre de 2024, a los ciudadanos RENZO JOSE CARVAJAL CARVAJAL E ISMERY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.538.538 y V-5.190.252, y y la solicitud planteada en favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 53, 69 y 81 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, y el derecho a la educación gratuita y obligatoria, y de participar libremente en actividades sociales, culturales, deportivas, científicas y recreativas en la vida familiar, comunitaria, social y escolar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EXTENDER PERMISO a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca en compañía y bajo la responsabilidad de los ciudadanos RENZO JOSE CARVAJAL CARVAJAL E ISMERY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.538.538 y V-5.190.252, a los fines de garantizar su derecho a la ediucacion y sus actividades extracurriculares por un lapso de un mes, desde el dia 11 de octubre hasta el 11 de noviembre del 2024. Expídase por secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se acuerda librar oficio al organismo competente a los fines informarle la presente decisión. ASÍ SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.- Regístrese y publíquese. Dada, Firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
JLM/ana
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