REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000872
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: CRUZ JOSE CEDEÑO SALAZAR Y JOHANA LISBETH MILLAN ROYETT, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número V-11.422.711 y V-11.422.764, pasaporte Nº 163783075 y Visa Mexico Nº 00004136704 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por la Defensora Publica Segundo ABG. JEANETTE BERRIOS.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 23/09/2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos CRUZ JOSE CEDEÑO SALAZAR Y JOHANA LISBETH MILLAN ROYETT, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número V-11.422.711 y V-11.422.764, pasaporte Nº 163783075 y Visa Mexico Nº 00004136704, debidamente por la Defensora Publica Segundo ABG. JEANETTE BERRIOS, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte Nros 163804396 y visa México Nº 00004355961, el cual copiado textualmente dice “PRIMERO: el padre CRUZ JOSÉ CEDEÑO SALAZAR, por medio de la presente autoriza a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , PARA QUE VIAJE AL EXTERIOR junto a su madre ciudadana JOHANA LISBETH MILLAN ROYETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.422.764, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N." 163783075 fecha de emisión 22/Νον/Νον/2021 y fecha de vencimiento 21/Nov/Nov/2031, con Visa De México N°00004136704, fecha de expedición: 27 Junio 2024, y fecha de Vencimiento: 27 Junio 2033, con destino a la Colonia Altamar, Zapon, ciudad de Jalisco, Guadalajara, México, el mencionado viaje se desarrollará con el siguiente itinerario: IDA: Salida desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas Venezuela, en fecha 26/11/2024 a las por la línea aérea CONVIASA, vuelo N." V03727, en fecha 28/01/2024, a las 16:00h, con Llegada: Al acropuerto de expedición: 16 Julio 2024, y fecha de Vencimiento: 16 Julio 2034 que se anexa a la presente marcada con la letra "F", asistidos por la Defensora Pública Provisoria Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 10:00h, por la linea aérea CONVIASA, vuelo N. V03726, con Llegada: Al aeropuerto internacional de la ciudad de México, el mismo dia a las 13:00h. RETORNO: Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de México internacional Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas Venezuela, en la misma fecha, a las 23:00h SEGUNDO: Solicitamos ante el Tribunal competente a la brevedad posible la homologación de la presente solicitud con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas. Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JULIMAR LUICIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
JMLG*FreddyDiazPolanco.-
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