REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000945
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: AVINIA BARRERO COLOMBANO Y ELIAS JOSE CARMONA ARMAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número V-20.874.461 y V-26.520.028 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistido por la Defensora Publica Quinta ABG. MARANLLELY RAMIREZ.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 26/09/2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos AVINIA BARRERO COLOMBANO Y ELIAS JOSE CARMONA ARMAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad número V-20.874.461 y V-26.520.028, debidamente Defensora Publica Quinta ABG. MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte venezolano 175372052, pasaporte Italiano YC1329378, el cual copiado textualmente dice “PRIMERO: los padres AVINIA BARRERO COLOMBANO Y ELIAS JOSE CARMONA ARMAS, acuerda dar Autorización de Viaje para que su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ", viaje a la ciudad de Chicago Estados Unidos de Norteamérica en compañia de su abuela y tia ciudadanas VIOLETA COLOMBANO HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.316.692, número de pasaporte Venezolano 129864301, Prorroga A02927198, Pasaporte Italiano YB4843043, VIOLETA BARRERO COLOMBANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.072.731, número de pasaporte Venezolano 192772396, Pasaporte Italiano YB8161110 va con su abuela y tia quienes van de paseo, a conocer a sus tios y disfrutar del viaje para el esparcimiento y recreación del menor, garantizándole todos los derechos al niño de marra, quienes saldrán por vía aérea el día lunes 14 de octubre de 2024, Caracas-Bogotá desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, la Guaira, con hora de salida 09:46 pm y hora de llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado. Bogotá Colombia a las 10:44 pm en el vuelo P5 7067 de la Aerolinea WINGO, luego Bogotá Colombia Atlanta Estados Unidos- saliendo el día martes 15 de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional El Dorado. Bogotá con hora de salida 02:50 pm, llegando al aeropuerto Internacional de Atlanta Hartsfield-Jackson- Estados Unidos a las 08:54 pm de la Aerolinea DELTA, número de vuelo 983, con conexión Atlanta-Chicago, saliendo el día martes 15-10-2024, desde aeropuerto Internacional de Atlanta Hartsfield-jackson-Estados unidos con hora de salida 10:55 pm y llegando al Aeropuerto Internacional O HARE CHICAGO a las 11:57 pm, numero de vuelo 1199, aerolinea DELTA quienes llegarán a la siguiente dirección: 525 MAPLE AVE APTO 8B CARPENTERSVILLE ILLINOIS 60110. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Número Telefónico +13312668595 RETORNO el día martes 12 de noviembre de 2024, desde Chicago-Atlanta, en la línea aérea DELTA saliendo desde el Aeropuerto Internacional O'HARE CHICAGO con hora de salida a las 09:30 am, llegando al aeropuerto Internacional Atlanta Hartsfield-jackson-Estados unidos a las 12:25 pm, en el vuelo 1178, del mismo día, luego abordan el vuelo Atlanta- Bogotá, con salida desde Aeropuerto Internacional de Atlanta Hartsfield- Jackson-Estados unidos con hora de salida a las 02:52 pm y llegando al Aeropuerto Internacional el Dorado-Bogotá a las 07:30 pm, numero de vuelo 981, aerolinea DELTA del mismo día, con conexión Bogotá-Caracas saliendo el dia 13/11/2024 desde el Aeropuerto Internacional el Dorado-Bogotá con hora de salida a las 05:34 pm, y hora de llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolivar, La Guaira a las 08:34 pm, numero de vuelo P5 7066, en la línea aérea WINGO, SEGUNDO: los padres AVINIA BARRERO COLOMBANO Y ELIAS JOSE CARMONA ARMAS, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes. Solicito a este tribunal que se habilite el tiempo necesario por la urgencia del caso, y se acuerde la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JULIMAR LUICIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
JMLG*FreddyDiazPolanco.-
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