REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000953
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: TOMÁS ENRIQUE MARCANO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.242.167 y la ciudadana ALEIDA LUCIA MATA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-9.452.836, con pasaporte venezolano Nro. 174285856, respectivamente.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de diecisiete (17) de edad, titular de la cédula de identidad N." V- 31.786.582, nacido en fecha 12-11-2006, según se desprende del Acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, bajo el Acta N. 1430, Folio 342, Tomo V, del Año 2006, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N. 174285788, fecha de emisión 23/Dic/Dec/2022 y fecha de vencimiento 22/Die/Dec/2027, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA.

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 10-10-2024.-


Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA, presentado por los ciudadanos TOMÁS ENRIQUE MARCANO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.242.167 y la ciudadana ALEIDA LUCIA MATA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-9.452.836, con pasaporte venezolano Nro. 174285856, ambos domiciliados, la Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Sector 5. Edificio 1-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0412-8756636 y 0424-8288912, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, ABG JEANETTE BERRIOS, los cuales acordaron HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de su hijo el adolescente del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de diecisiete (17) de edad, titular de la cédula de identidad N." V- 31.786.582, nacido en fecha 12-11-2006, según se desprende del Acta de nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, bajo el Acta N. 1430, Folio 342, Tomo V, del Año 2006, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N. 174285788, fecha de emisión 23/Dic/Dec/2022 y fecha de vencimiento 22/Die/Dec/2027, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: el padre ciudadano TOMÁS ENRIQUE MARCANO PINO por medio de la presente AUTORIZA a su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, de diecisiete (17) de edad, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N. 174285788, a VIAJAR AL EXTRANJERO Y CAMBIAR SU DOMICILIO a la ciudad de Buenos Aires Argentina, junto a su madre, la ciudadana ALEIDA LUCIA MATA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-9.452.836, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N. 174285856, fecha de emisión 23/Dic/Dec/2022 y fecha de vencimiento 22/Die/Dec/2032, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, por motivos de estudio. El mencionado viaje, se desarrollará con el siguiente itinerario: IDA: Salida vía terrestre en vehículo particular desde Barcelona, Municipio Simón Bolívar Vía Terrestre, en fecha 10-10-2024, con destino a la ciudad de Puerto Ordaz, donde posteriormente se trasladará en vehículo particular hasta Santa Elena de Guairen en fecha 11-10-2024, posteriormente en fecha 11-10-2024 se viajarán nuevamente en vehículo particular desde Santa Elena hasta la ciudad de Boa Vista en Brasil, luego en fecha 12-10-2024 se trasladarán en vehículo particular, desde Boa Vista hasta la ciudad de Manaos Brasil, ciudad desde donde abordarán un vuelo internacional con la línea aérea LATAM AIRLINES, en fecha 15-10-2024 a las 1:10am, vuelo N. 4689, con Llegada a la ciudad de SAO PAULO, Brasil a las 6:10am, Conexión Salida: desde el aeropuerto internacional de la ciudad de SAO PAULO, Brasil a las 8:35am, por la línea aérea LATAM AIRLINES, el mismo dia, vuelo N. 8140, con Llegada a la ciudad de Buenos Aires Argentina a las 11:40am. SEGUNDO: Solicitamos ante el Tribunal competente a la brevedad posible la homologación de la presente solicitud con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO



JLM/ANA