REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000912
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LUIS NAPOLEON ROMERO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.298.916 Y MAGVIC ALEJANDRA MARTINEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.388.549, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nros 169529868.
ABOGADO ASISTENTE: Por la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TAMAURY, Defensora Publica Primera.-.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARA TRAMITE DE VISA
FECHA DE INGRESO: 01/10/2024
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION PARA TRAMITE DE VISA, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos LUIS NAPOLEON ROMERO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-10.298.916 Y MAGVIC ALEJANDRA MARTINEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.388.549, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nros 169529868, debidamente asistidos en este acto Por la ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TAMAURY, Defensora Publica Primera, en donde se encuentra involucrado el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de trámite de VISA AMERICANA a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificado, la cual quedo redactado en siguiente términos: “PRIMERO: Los padres LUIS NAPOLEÓN ROMERO MALAVE y MAGVIC ALEJANDRA MARTINEZ DE ROMERO, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: el padre LUIS NAPOLEÓN ROMERO MALAVE autoriza a la madre MAGVIC ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V-12.388.549, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 169529868, fecha de emisión 23/Jul/2022, fecha de vencimiento 22/Jul/2032, para que gestione, tramite y retire por ante el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guayaquil, Ecuador ubicado calle anta Ana y Avenida José Rodriguez Bonin, sector Guayaquil, nro 090616, la visa Americana de nuestro hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 169556165, fecha de emisión 23/Jul/2022, fecha de vencimiento 22/Jul/2027. TERCERO: Los padres LUIS NAPOLEÓN ROMERO MALAVE y MAGVIC ALEJANDRA MARTINEZ DE ROMERO, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas. Asi mismo, solicitamos se habilite el tiempo necesario para las prácticas de las actuaciones correspondientes, en virtud que el viaje para Guayaquil está pautado para el 02/11/2024, y la cita para el trámite de la Visa está pautado para el 05/11/204 ante el Consulado de los Estado Unidos de Norte América y debemos previamente a eso, legalizar y apostillar la presente autorización” Es Todo Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al día Once (11) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). 213º y 164º.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
JLM*Freddy Jr Diaz Polanco.-
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