REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001315

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.190.001.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSE CAMPOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.156.-

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/07/2024.-


Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.190.001, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSE CAMPOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.156, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble plenamente identificado en actas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la comparecencia de la apoderada judicial del solicitante, abogada en ejercicio EGRIS LIRA ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.841 y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público, ABG. CARMEN RODRIGUEZ MARRON, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el abogado compareciente, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto ratifico la presente solicitud y se sirva AUTORIZAR la venta del inmueble descrito en el presente libelo, propiedad de la niña de marras, y con el dinero obtenido de dicha venta se adquirirá otro bien inmueble de mejor valor y en mejores condiciones. Es todo. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la ciudadana ANA MARIA CAMPANUDO FANECA, anteriormente identificada, a través del No. +351934182287, quien se encuentra residenciada en Rúa Principal No. 65, Rio Tinto Ouca Portugal, quien manifestó ser la madre de la adolescente de marras, mostró su cedula original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la presente solicitud, quien expuso: “Ratifico en este acto el poder otorgado a la abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, así mismo ratifico la presente solicitud, a los fines de que autoricen la venta del bien objeto de la presente autorización. Es todo”.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “…No tengo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.190.001, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES JOSE CAMPOS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 268.156, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante cual solicita la presente autorización judicial para la venta de un bien Inmueble plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Se AUTORIZA suficiente y ampliamente al ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.190.001, representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para la VENTA de Un (01) Inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas A-23, ubicado en la Segunda Planta de la Torre “A”, que forma parte del Conjunto Residencial “Marino Rio” Primera Etapa, ubicado en la Avenida Costanera con Calle 2 de la Urbanización Nueva Barcelona en la Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y distinguido con el No. Catastral 03-18-02-001-015-055-002-001002-003, tienen una superficie aproximadamente de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts2), teniendo los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación y vacío de ventilación; SUR: Fachada sur de la Torre; ESTE: Apartamento A-24; y OESTE: Fachada interna Oeste de la Torre “A”, nuclea escalera de circulación y vacío de ventilación, le corresponde un uso exclusivo un puesto de estacionamiento sencillo distinguido con las Siglas A-23, con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50m2); debidamente protocolizado ente el Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el día 11/10/2023, bajo el No. 2023.10698, Asiento Registral 2, del inmueble Matriculado con el No. 248.2.3.1.57095 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023.- TERCERO: Se Insta a la parte consignar copia del documento de propiedad del bien inmueble adquirir que comprende de un apartamento tipo 4, distinguido con el No. 4-4, e identificado catastralmente bajo el No. 03-21-01-UR-06-12-04-01-04-04, el cual forma parte del Conjunto Residencial Arena Suites, encavado en una parcela de determinado signada con el No. 3-703, ubicada en la Calle Tamanaco, Cruce con Calle Naiguatá de la Urbanización El Balneario El Morros de Barcelona, tercera Etapa de la ciudad de Lechería, debidamente protocolizado ente el Registro Público del Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, el día 22/11/2018, bajo el No. 2018.608, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el No. 250.2.17.2.6985 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Y Así se decide. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO.