REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001734
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: STEPHANIE NOHA FERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.055.948, Pasaporte venezolano No. 161066738, Aprobación de Visa Waiver Program No. H522W4W256103541.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio NESTOR CASTRO BAUZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 318.684.-
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 08/10/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana STEPHANIE NOHA FERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.055.948, Pasaporte venezolano No. 161066738, Aprobación de Visa Waiver Program No. H522W4W256103541, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR CASTRO BAUZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 318.684, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte venezolano Nº 176401922, Aprobación de Visa Waiver Program No. 9M14239Z989056M8, siendo su padre el ciudadano ANGELLO ENRIQUE DE ORNELAS TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 27.506.903, quien se encuentra residenciado en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 3481573. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR CASTRO BAUZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 318.684, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG. WILFREDO HERNANDEZ, debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar con mi hijo, desde Caracas Venezuela hasta Salt Lake City Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño ciudadano ANGELLO ENRIQUE DE ORNELAS TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 27.506.903, quien se encuentra residenciado en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 3481573, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mi hijo viajar en compañía de su madre biológica desde Caracas Venezuela hasta Salt Lake City Estados Unidos, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana STEPHANIE NOHA FERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.055.948, Pasaporte venezolano No. 161066738, Aprobación de Visa Waiver Program No. H522W4W256103541, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NESTOR CASTRO BAUZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 318.684, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Aprobación de Visa Waiver Program No. 9M14239Z989056M8, siendo su padre el ciudadano ANGELLO ENRIQUE DE ORNELAS TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 27.506.903, quien se encuentra residenciado en Estados Unidos de Norteamérica, teléfono No. +1 786 3481573. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Aprobación de Visa Waiver Program No. 9M14239Z989056M8, en compañía de su madre biológica la ciudadana STEPHANIE NOHA FERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.055.948, Pasaporte venezolano No. 161066738, Aprobación de Visa Waiver Program No. H522W4W256103541, desde Caracas Venezuela hasta Salt Lake City Estados Unidos de Norteamérica, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: dieciséis (16) de octubre de 2024, con salida a las 09:45 horas desde Caracas Venezuela con llegada a las 10:45 horas a Curacao, Línea Aérea LASER AIRLINES, Vuelo No. QL 762, seguidamente con salida a las 12:45 horas desde Curacao, con llegada a las 15:45 horas a Miami Estados Unidos de Norteamérica, Línea Aérea GLOBAL, Vuelo No. G6 201, seguidamente con salida el día 17/10/2024, a las 08:43 am desde Miami Estados Unidos, con llegada a las 11:06 am a Dallas Estados Unidos de Norteamérica, Línea Aérea AMERICAN AIRLINES, Vuelo No. 1562, y finalmente con salida ese mismo día 17/10/2024 a las 01:32 pm desde Dallas Estados Unidos, con llegada a las 03:14 pm a Salt Lake City, Línea Aérea AMERICAN AIRLINES, Vuelo No. 2169.- FECHA DE RETORNO: El día treinta (30) de octubre de 2024, con salida a las 08:00 horas desde Miami Estados Unidos, con llegada a las 11:00 horas a Cuaraco, Línea Aérea GLOBAL, Vuelo No. G6 200, seguidamente con salida ese mismo dia 30/10/2024 a las 13:00 horas desde Curacao, con llegada a las 14:00 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea LASER AIRLINES, Vuelo No. QL 763.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
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