REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000758
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: GHALEB BZEIH, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-25.509.004 Y ISHRAF ALI BEZIH, Libanesa, casada, mayor de edad, titular del Pasaporte N°:LR2121600, Fecha de Emisión: 16 de Junio del 2022 y Fecha de Vencimiento: 15 de Junio del 2026.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-36.412.590, de 17 años de edad, fecha de 19 Noviembre del 2006 Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N°: 187015734, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V-36.410.824, de 16 años de edad, fecha de 26 Febrero del 2008, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N°: 187018672,
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de 9 años de edad, fecha de 17 Abril del 2015, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N°: 179493348.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 13.665.708, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 174.983.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 09-08-2024

Visto el escrito subsanando lo solicitado por este Tribunal y revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por los ciudadanos: GHALEB BZEIH, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-25.509.004 Y ISHRAF ALI BEZIH, Libanesa, casada, mayor de edad, titular del Pasaporte N°:LR2121600, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad 13.665.708, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Bajo el Nº 174.983; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, ADMITE la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje al Exterior, donde se encuentran involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-36.412.590, de 17 años de edad, fecha de 19 Noviembre del 2006 Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N°: 187015734, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°: V-36.410.824, de 16 años de edad, fecha de 26 Febrero del 2008, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N°: 187018672, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 9 años de edad, fecha de 17 Abril del 2015, Pasaporte de República Bolivariana de Venezuela N°: 179493348. el cual copiado textualmente dice así :”… Es el caso Ciudadana Juez, que yo GHALEB BZEIH, Padre de mis menores hijos por una oferta de trabajo para mi mejoramiento profesional, y así darle mejor calidad de vida a nuestros menores hijos, he decidido irme del País. y por un acuerdo mutuo entre nosotros. Actualmente, nuestros hijos, supra identificada, se encontraron residenciados aquí en Venezuela, y permanece bajo la custodia de madre. Actualmente tengo pensado salir del País por cuestiones de trabajo y para mejorar mi situación económica y no sé dónde voy estar ni por cuanto tiempo. Es el motivo que nos trae a esta instancia judicial es la de SOLICITAR se me conceda el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD sobre nuestros menores hijos In Comento, a la ciudadana ISHRAF ALI BEZIH, Libanesa, casada, mayor de edad, titular del Pasaporte N°:LR2121600, Fecha de Emisión: 16 de Junio del 2022 y Fecha de Vencimiento: 15 de Junio del 2026, teléfono N°: 0424-8710368, correo electrónico: Ishrafbz@gmail.com, domiciliado en la avenida Américo Vespucio Casa Villa N° 125, Urbanización Puerto Morro, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Venezuela. titular de la Visa Familiar de República Bolivariana de Venezuela N°: A00723019, Fecha de Emisión: 17 de Enero del 2024 y Fecha de Vencimiento: 15 de Enero del 2025, lo cual requiere para gestionar todo lo concerniente a tramites tales como, obtención o renovación de permisos, solicitar citas, retirar, renovar, solicitar prorrogas, tramitar en todas sus incidencias el Pasaporte y cedula, o cualquier Documento Oficial de Identificación de nuestros menores hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , supra identificada, por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), también todo lo concerniente a la Legalización y Apostilla de todos los documentos necesarios requeridos ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES y SERVICIOS AUTONOMOS DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), gestionar todo lo concerniente a responsabilidades civiles o administrativas generales por nuestros menores hijos y demás inherentes al EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. Ciudadana Juez, por lo tanto se requiere también poder tener la facultades para agilizar, gestionar todo lo necesario para la escolaridad de mi menor hija y visto que el artículo 262 del Código Civil vigente establece la posibilidad de que un progenitor pueda ejercer solo la Patria Potestad, en el supuesto de que el otro no esté presente, y por cuanto el progenitor estará ausente y por consiguiente será necesario el libre EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, para Viajar con mis menores hijos dentro y fuera del Territorio Nacional, por cualquier medio de transporte y hacia cualquier país o lugar de destino final o de tránsito, incluido: reingresar con ella al Territorio Nacional; formalizando los tramites comerciales relacionados con la contratación de cada viaje, así como los administrativos, aduaneros y policiales inherentes al tránsito fronterizo, incluida la tramitación y obtención, retirada y renovación de visados o permisos de entrada, sin que la referida progenitora tenga injerencia o interés en los asuntos concernientes a la salud, alimentación y educación. Debido, a su ausencia física para la toma de decisiones inmediatas o que requieran su presencia y en aras del beneficio e interés superior de nuestros hijos la menores HASSAN GHALEB BZEIH BEZIH, FATINA BZEIH BEZIH, ADAM BZEIH BEZIH, es por lo que, a través del presente acto solicito: Que yo GHALEB BZEIH padre de los menores antes mencionada, otorgo el Ejercer de manera temporal del Ejercicio Unilateralidad de la Patria Potestad de mis hijos, la menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a mí esposa y madre de mis hijos la ciudadana ISHRAF ALI BEZIH, Libanesa, casada, mayor de edad, titular del Pasaporte N°:LR2121600, Fecha de Emisión: 16 de Junio del 2022 y Fecha de Vencimiento: 15 de Junio del 2026, teléfono N°: 0424-8710368, correo electrónico: Ishrafbz@gmail.com, domiciliado en la avenida Américo Vespucio Casa Villa N° 125, Urbanización Puerto Morro, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Venezuela. titular de la Visa Familiar de República Bolivariana de Venezuela N°: A00723019, Fecha de Emisión: 17 de Enero del 2024 y Fecha de Vencimiento: 15 de Enero del 2025, con lo cual podrá realizar todos actos de representación y/o administrativos necesarios ante cualquier organismo o institución nacional o internacional, embajada o consulado para el desarrollo de la vida jurídica de nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , supra identificada, sin que ello indique, que yo padre GHALEB BZEIH, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-25.509.004, supra identificada, garantizando como Padre de esta forma de manera efectiva y eficaz el interés superior de la menores (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . DE LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Durante el tiempo que hemos estado de hecho, de nuestros hijos de nombres: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hemos tenido bajo mutuo y común acuerdo la patria potestad y responsabilidad de crianza. Por lo antes expuesto manifestamos a este Tribunal que la ciudadana ISHRAF ALI BEZIH, madre de nuestros menores hijos, tendrá la patria potestad unilateralmente y la responsabilidad de crianza lo hemos convenido ejercerla entre ambos. CUSTODIA: Ciudadana Juez, La Custodia la tendrá, y la seguirá Ejerciendo durante todo el tiempo, que los padres estemos separados de hecho, la madre, ciudadana ISHRAF ALI BEZIH, por lo antes expuesto solicitamos a este Tribunal, que la Guarda y Custodia de nuestros hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificada, la seguirá ejerciendo su madre la ciudadana ISHRAF ALI BEZIH, en el caso de que la madre por algo motivo llegue a quedar incapacitada que le haga imposible cumplir con la Custodia el Padre tendrá la misma. En lo que respecta al Régimen de Convivencia: Se ha mantenido un régimen abierto. El Padre podrá trasladarse hasta donde este mi hija residenciada o domiciliada, así mismo podrá mantener en comunicación vía telefónica, y a través de las redes sociales o por cualquier otro medio, con la finalidad de mantener los lazos familiares, compartir y permanecer en contacto.En cuanto a La Obligación de Manutención: el Padre se compromete y continuare aportado para mi menores hijos, como lo ha hecho hasta el momento, la cantidad de trescientos dólares (300 $) mensuales, los cuales serán depositados a las fechas de su cobro cada mes, en una cuenta zelle, identificada con el correo electrónico Ishrafbz@gmail.com, y esta cantidad será incrementada voluntariamente por el ciudadano GHALEB BZEIH, supra identificado según mis posibilidades económicas para nuestros hijos. Es todo…”

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO


JMLG/JesusItriago