REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000944
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: DAENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-30.953.384 y el ciudadano VIC FRANK ARTURO SANCHEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.884, Pasaporte Nº 178844383.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda ABG. JEANETTE BERRIOS.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 09-10-2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR Al EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA,, presentado por los ciudadanos DAENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-30.953.384 y el ciudadano VIC FRANK ARTURO SANCHEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-15.527.884, padres de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 192428781; en consecuencia, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, donde se encuentra involucrada su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 192428781, en virtud de que viajara con su padre VIC FRANK ARTURO SANCHEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.884, Pasaporte Nº 178844383, el cual dice lo siguiente: “PRIMERO: la madre DAENNY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por medio de la presente AUTORIZA a su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a VIAJAR AL EXTRANJERO, con su padre el ciudadano, VIC FRANK ARTURO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V-15.527.884, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N.º 178844383, fecha de emisión 31/May/May/2023 y fecha de vencimiento 30/May/May/2033, a la ciudad de Santa Catarina, Presidente Gestulio, Ruta Santos Dumont, casa N.º 25, Brasil, con fines TURÍSTICOS. El mencionado viaje, se desarrollará con el siguiente intinerario: IDA: Salida vía terrestre en vehículo particular en fecha 02/11/2024 con llegada a la ciudad de Boa Vista, Brasil, desde donde abordará un vuelo en fecha 13-11-2024, a la 1:35h con vuelo N.º VOO1122, por la línea aérea GOL, con llegada al aeropuerto internacional la ciudad de Brasilia a las 6:20h conexión salida: desde el aeropuerto internacional De ciudad de Brasilia a las 7:10h, por la línea aérea GOL, vuelo N.º VOO1427, con Llegada: al aeropuerto internacional de SAO PAULO a las 9:05h conexión salida: desde el aeropuerto internacional de SAO PAULO, a las 11:50h, vuelo N.º VOO2144, con Llegada: a la ciudad de Joinville Brasil a las 12:55h. RETORNO: vía terrestre en vehículo particular en fecha 10/01/2025. desde la ciudad de SAO PAULO, con destino a la ciudad de Aragua De Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, República Bolivariana De Venezuela. Es todo”
Vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).
JUEZ PROVISORIO
ABG JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JML/JesusItriago
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