REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001576
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.487.489.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta ABG. GLADYS MAITA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE.
NIÑO Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23-09-2024.
Vista la anterior solicitud presentada en fecha 23-09-2024, por el ciudadana JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.487.489, domiciliada en la calle Colectora, casa N.º 3, sector A, modulo 30, Urbanización El Cortijo de Oriente, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono 0416-3010736, actuando en representación de mis nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según acta de nacimiento emanada del registro Civil del municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, estado Anzoátegui, bajo el Acta N.º 940, Folio 190, Tomo 04, Año 2018 y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Asimismo por cuanto se evidencia que existe sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21-10-2022 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la que se decretó la COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA a favor del niño y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, de seis (6) años de edad, según acta de nacimiento emanada del registro Civil del municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, estado Anzoátegui, bajo el Acta N.º 940, Folio 190, Tomo 04, Año 2018 y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana GERSY DANIELA RUIZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-18.126.888, la cual se va ejecutar en el hogar del ciudadano JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.487.489; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, A LA ciudadano JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.487.489, EN SU CONDICIÓN DE ABUELO MATERNO del niño y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según acta de nacimiento emanada del registro Civil del municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, estado Anzoátegui, bajo el Acta N.º 940, Folio 190, Tomo 04, Año 2018 y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana GERSY DANIELA RUIZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V-18.126.888, A LOS FINES DE QUE REALICE TODOS LOS TRÁMITES AL PASAPORTE, POR ANTE EL SAIME, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Y ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.-
Se le advierte a la parte interesada que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago
|