REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-V-2023-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA
DEMANDANTE: LUISA ELENA RODRIGUEZ GUARIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.236.218.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO.
DEMANDADOS: OSCARINA DEL VALLE TIAMO CALZADILLA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-27.041.803 y V-22.572.822.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.
FECHA DE INICIO: 04-07-2023
Por recibido el presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con ocasión a la presente causa de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA EXTENDIDA, presentada por la ciudadana LUISA ELENA RODRIGUEZ GUARIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.236.218, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. OSMARY CERMEÑO, en contra de los ciudadanos OSCARINA DEL VALLE TIAMO CALZADILLA Y JOSE LUIS RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 27.041.803 y 22.572.822, respectivamente, ambos domiciliados en Brasil, teléfonos Nos. +556292121755 y +559584016978, respectivamente, donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que en el mismo existe un desorden procesal, en la notificación de la parte demandada, ya que en fecha 09/10/2023, se consigna boleta positiva realizada por correo electrónico a la ciudadana OSCARINA DEL VALLE TIAMO CALZADILLA, plenamente identificada en autos (Folio 70 al 78), luego en fecha 09/08/2023 (Folio 24 al 27), se consigna la notificación de dicha ciudadana de manera positiva mediante WhatsApp, y posteriormente en fecha 11/04/2024 se remitió la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio, en el cual lo remite a este Tribunal por cuanto no consta en autos notificación positiva o negativa del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MORALES, y no se certifica que las partes están debidamente notificadas y se procede a continuar el proceso, es por lo que en la presente causa en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa a las partes involucradas en el presente proceso judicial, se debe reponer la causa, al Estado de que ratifiquen todas las actuaciones ejecutadas sin la debida notificación de las partes, tomando en consideración la última notificación consignada (24 al 27), y desde allí iniciar el proceso, por cuanto todas las actuaciones anteriores están viciadas de nulidad, por ende se debe subsanar los errores cometidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena que los jueces deben mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, Ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la Notificación Telemática del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MORALES, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento a las atribuciones legales y Así se decide.- Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago
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