REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001659
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: EUSTORGIO JOSE MARTINEZ CORTEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.695.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio LAURA PEREZ, Inscrita en el IPSO N.º 179.976.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 01/10/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EUSTORGIO JOSE MARTINEZ CORTEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.695, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ, Inscrita en el IPSO N.º 179.976, en donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sin discapacidad, no pertenece a grupo étnico, hija de la ciudadana AURA MERCEDES MARTINEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.127.623. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, y de los testigos comparecientes. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante, debidamente asistida en este acto por la abogada asistente, el cual expone: “Ratifico la presente solicitud de Justificativo de carga familiar a favor de mi sobrina la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con la finalidad de que la misma pueda ser ingresada en los beneficios socio económicos devengado por mi persona, por cuanto siempre la he apoyado en todos los gastos relacionado con la niña, como la alimentación, útiles escolares, gastos médicos, y todos los gatos necesarios para cubrir las necesidades de la niña, a los fines de seguir garantizando todos sus derechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre biológica de la niña de marras, ciudadana AURA MERCEDES MARTINEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.127.623, quien expone;.. “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto mi desde que nació mi hija, mi hermano e quien me ha apoyado con todos los gastos relacionado con mi hijo asumiendo los gastos de manutención y todos los gastos requeridos por mi hija, por lo que estoy de acuerdo con que se declare con lugar la presente solicitud, tomando en cuenta en el interés Superior de mi hija. Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto al ciudadano ROBERT JOSE GUANARES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.279.000, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mara, Calle 12, Sector 02, Casa No. 31 Barcelona del estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EUSTORGIO JOSE MARTINEZ CORTEZ, asi como a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si lo conozco, al señor EUSTORGIO desde hace mas de cuarenta (40) años y a la niña desde que nació, soy vecino y amigo de la familia.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, él es quien cubre con las necesidades de la niña. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe y me consta. Es Todo. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano CARLOS ENRIQUE QUIARO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V- 24.707.885, domiciliado en la en la Urbanización Brisas del Mara, Calle 12, Sector 02, Casa No. 21 Barcelona del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano EUSTORGIO JOSE MARTINEZ CORTEZ, así como a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)? Respondió: Si lo conozco, a él desde hace más de treinta (30) años y a la niña desde que nació, soy vecino y amigo de la familia.- SEGUNDO: ¿Diga usted si por el conocimiento que tiene sabe y le consta que el ciudadano antes referido es quien mantiene la Obligación de Manutención de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si tengo conocimiento, él es quien cubre con todo los gastos de la niña. TERCERO: ¿Si puede dar fe por el conocimiento que tiene que el referido ciudadano, es quien contribuye con todas las necesidades de la niña ISABELLA RENATA APITZ MARTINEZ, asistiéndola tanto económico como afectivamente? Respondió: si puedo dar fe, soy testigo fiel y me consta. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EUSTORGIO JOSE MARTINEZ CORTEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.695, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ, Inscrita en el IPSO N.º 179.976, en donde se encuentran involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sin discapacidad, no pertenece a grupo étnico, hija de la ciudadana AURA MERCEDES MARTINEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.127.623. SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EUSTORGIO JOSE MARTINEZ CORTEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.254.695, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 17/06/2019, y así pueda percibir los beneficios contractuales que le corresponden con ocasión a su relación laboral que mantiene con la Empresa Metanol de Oriente METOR, S.A; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO
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