REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000944

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE SANCHEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.852, quien se encuentra residenciada en Pasaje Líghuria 2791, Urbanismo Lorenzo Arene Concepción, Región de Bio Bio, Chile, teléfono No. +569 6243 0707.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.975.

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 27/05/2024.-

Visto la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el abogado en ejercicio ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.975, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SANCHEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.852, quien se encuentra residenciada en Pasaje Líghuria 2791, Urbanismo Lorenzo Arene Concepción, Región de Bio Bio, Chile, teléfono No. +569 6243 0707, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 02/04/2009, hija del ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.721, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia del apoderado judicial de la solicitante Abogada en ejercicio ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.975, y finalmente se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la solicitante Abogada, el cual expone: “Ratifico la solicitud realizada en fecha 27/05/2024, en los mismo términos indicados en el libelo de la solicitud, a los fines de que se declare Con Lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre la adolescente de marras, por cuanto se encuentra residenciada junto con su madre en Chile, descociendo el domicilio del padre biológico de la referida adolescente, y en razón de que consta en autos los movimientos migratorios de los padres biológicos del adolescente, cursante desde el folio 21, 31 y 32 del expediente, donde se evidencia su salida del país sin retorno, específicamente a Chile, para que sin limitación alguna ella pueda realizar todos los tramites que sean necesarios para el desarrollo integral, en aras de salvaguardar su desarrollo integral, crecimiento, recreación y educación de su hija. Es todo”.- Seguidamente se acuerda a incorporar los medios probatorios que constan en la presente causa. A tal efecto se señala como PRUEBA DOCUMENTAL: PRIMERO: Promuevo reproduzco y haga valer copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de marras, cursante desde el folio 06 al folio 09 del expediente.- SEGUNDO: Solicito y haga valer los Movimientos Migratorio expedidos en fechas 16/08/2024 y 18/10/2024, mediante Oficios Nos 06666 y 1070, respectivamente, emanados de Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, relacionado con los padres biológicos del adolescente de marras, cursante en los folios 21, 31 y 32 del expediente, donde se demuestra que la madre del adolescente se encuentra fuera del país desde el día 22/03/2024, e igualmente se evidencia el padre biológico no registra Movimiento migratorio, y se desconoce actualmente su paradero.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre del adolescente de marras ciudadana MARIBEL DEL VALLE SANCHEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.852, quien se encuentra residenciada en Pasaje Líghuria 2791, Urbanismo Lorenzo Arene Concepción, Región de Bio Bio, Chile, teléfono No. +569 6243 0707, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud y ratifico el poder otorgada al abogado, en tal sentido solicito me sea declara el ejercicio unilateral de la patria potestad de mi hija, por cuanto nos encontramos residenciados en Chile y el padre de mi hija desconocemos su residencia actual, en consecuencia me encuentro limitada en poder tramitar cualquier autorización que requiera mi hija. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el abogado en ejercicio ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 86.975, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SANCHEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.852, quien se encuentra residenciada en Pasaje Líghuria 2791, Urbanismo Lorenzo Arene Concepción, Región de Bio Bio, Chile, teléfono No. +569 6243 0707, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.721. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al Ciudadano RAMON ALEXANDER DIAZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.721, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: Queda AUTORIZADA SUFICIENTEMENTE, la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SANCHEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.097.852, quien se encuentra residenciada en Pasaje Líghuria 2791, Urbanismo Lorenzo Arene Concepción, Región de Bio Bio, Chile, teléfono No. +569 6243 0707, madre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda representar a su hijo en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal de su hija, ante los organismos competentes, y la misma podrá transitar tanto dentro del territorio nacional como fuera de él, en caso de ser necesario con su hija. Y ASI SE DECIDE.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
EL SECRETARIO,
ABG. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. SONIA ALFARO.