REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000935
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JOSE MANUEL SALAZAR CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-20.106.220 Y SILVANA BEATRIZ CHIVICO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.160.345, Pasaporte de la República de Bolivariana de Venezuela N.º165061517, Pasaporte de la Republica de Italiana N°YC0536032.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Sexta ABG. OSMARY CERMEÑO.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 08-10-2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR Al EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA,, presentado por los ciudadanos por los ciudadanos JOSE MANUEL SALAZAR CENTENO, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-20.106.220 Y SILVANA BEATRIZ CHIVICO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.160.345, Pasaporte de la República de Bolivariana de Venezuela N.º165061517, Pasaporte de la Republica de Italiana N°YC0536032; domiciliados ambos en Conjunto Residencial Las Aves Suites, apartamento 632, torre 6 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoategui, teléfonos: 0424-8978227/0424-8457315, correos electrónicos: salazar.jmc@gmail.com / silvanachm07@gmail.com, padres del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidos por la Defensora Pública Sexta ABG. OSMARY CERMEÑO;en consecuencia, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la AUTORIZACIÓN DE VIAJE, donde se encuentra involucrado su hijo : MANUEL JOSE SALAZAR CHIVICO, de tres (03) años de edad, nacido en Barcelona, en fecha 29/06/2021, en virtud de que viajara con su madre SILVANA BEATRIZ CHIVICO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.160.345, Pasaporte de la República de Bolivariana de Venezuela N.º165061517, Pasaporte de la Republica de Italiana N°YC0536032, el cual dice lo siguiente: “PRIMERO: Los padres JOSE MANUEL SALAZAR CENTENO Y SILVANA BEATRIZ CHIVICO MORALES, ejercen la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo el niño MANUEL JOSE SALAZAR CHIVICO. SEGUNDO: ambos padres JOSE MANUEL SALAZAR CENTENO Y SILVANA BEATRIZ CHIVICO MORALES, acuerdan autorizar a su hijo MANUEL JOSE SALAZAR CHIVICO, de tres (03) años de edad, a viajar en compañía de su madre por cambio de residencia donde se residenciaran en Calle alcalde Antonio Pariente Cuesta portal 2, piso 7, puerta A, Madrid- Valdemoro, España, teléfono: +34685608438. Con el siguiente itinerario de Viaje: Vía terrestre desde Barcelona – Caracas en fecha 19/11/2024, Vía Aérea desde Caracas- Venezuela a Madrid- Valdemoro-España con el siguiente itenerario Salida: El 21/11/2024, desde la ciudad de Caracas - Venezuela a las 23:00 horas, por la línea AirEuropa, vuelo UX72, llegada: El 22/11/2024 a Madrid – España a las 12:25 horas. Pudiendo ser reprogramas ambas fechas inclusive. . Es todo”
Vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).
JUEZ PROVISORIO
ABG JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JML/JesusItriago
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