REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001762

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.947.756, Pasaporte venezolano No. 187106001.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio JEANETTE BERRIOS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui.-

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 11/10/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.947.756, Pasaporte venezolano No. 187106001, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JEANETTE BERRIOS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano EULYS LEONARDO GRUMEITE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.960, quien se encuentra residenciado en España, teléfono No. +34681193948. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda ABG. JEANETTE BERRIOS así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen viajar en compañía de mi hijo el día 28/10/2024 desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño ciudadano EULYS LEONARDO GRUMEITE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.960, quien se encuentra residenciado en España, teléfono No. +34681193948, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autorice a mi hijo viajar en compañía de su madre biológica desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la solicitud. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.947.756, Pasaporte venezolano No. 187106001, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JEANETTE BERRIOS, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano EULYS LEONARDO GRUMEITE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.204.960, quien se encuentra residenciado en España, teléfono No. +34681193948. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre biológica la ciudadana ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.947.756, Pasaporte venezolano No. 187106001, desde a Caracas Venezuela hasta Madrid España; el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día 29/10/2024 con salida a las 11:35 am desde Caracas Venezuela, con llegada el día 30/10/2024 a las 06:20 am a Istambul, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK224, seguidamente con salida ese mismo día 30/10/2024 a las 07:55 am desde Istambul, con llegada a las 10:25 am a Madrid España, Línea Aérea TURKISH AIRLINES, Vuelo No. TK1857.- FECHA DE RETORNO: el día 10/11/2024 con salida a las 10:55 horas desde Madrid España, con llegada a las 14:30 horas a Caracas Venezuela, Línea Aérea LASER AIRLINES, Vuelo No. QL2921S.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO.