REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000562

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: REINA COROMOTO COLMENARES MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-29.838.755.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 03/04/2024.-


Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana REINA COROMOTO COLMENARES MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-29.838.755, actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui ABG. GABRIELA NATERA, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto Encargado del Ministerio Público, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la defensora publica, quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se ratifica en este acto la presente solicitud, a los fines de que se Rectifique el acta de nacimiento del adolescente de marras (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se incurrió en los siguientes errores al asentarse el número de la cedula de identidad de la madre se asentó el número de cedula con el numero “diecinueve millones novecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres (19.904.433) siendo lo correcto veintinueve millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco (29.838.755)”tal como se puede evidenciar en la Verificación de Datos en la presente acta de nacimiento del adolescente de marras; en tal sentido se ratifica en este acto sea rectificado los errores de transcripciones. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “Esta representación Fiscal no tienen objeción alguna de la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana REINA COROMOTO COLMENARES MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-29.838.755 actuando en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica PRIMERA del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Municipio Simón Bolívar, Parroquia Bergantín del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el Acta de Nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto por error material, se incurrió en los siguientes errores al asentarse el número de la cedula de identidad de la madre se asentó el número de cedula con el numero “diecinueve millones novecientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres (19.904.433) siendo lo correcto veintinueve millones ochocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco (29.838.755)”tal como se puede evidenciar en la Verificación de Datos en la presente acta de nacimiento del adolescente de marras; en tal sentido se ratifica en este acto sea rectificado los errores de transcripciones, según se evidencia en el acta de nacimiento Nº 47, Folio 53, Tomo 01 del año 2008, expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Municipio Simón Bolívar Parroquia Bergantín del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.