REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000957
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: FREDDY JOSE RINCON GOMEZ y JOCELY GABRIELA DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.036.308 y V-17.117.267, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº187204381, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MENORES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, actualmente de nueve (09) y catorce (14) años de edad, nacidas en fechas 11/08/2015 y 09/03/2010, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-36.637.591 y V-33.287.438, portadores de los pasaportes venezolanos Nº191252983 y Nº187205926.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 14/10/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: FREDDY JOSE RINCON GOMEZ y JOCELY GABRIELA DIAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.036.308 y V-17.117.267, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº187204381, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Interino Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. MARTHA RODRIGUEZ, en consecuencia, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentran involucradas sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El cual copiado textualmente dice así: “Acudimos a este despacho fiscal, a los fines de solicitar se tramite Autorización de viaje a favor de mis hijas la adolescente y la niña, VALERIA JOSE Y GALILEA BELEN “RINCON DIAZ”, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, nacidas en fehca 09/03/2010 y 11/08/2015, titulares de la cedula de identidad Nro. V-33.287.438 y V-36.637.591, titulares de pasaporte venezolano Nº187205926, vigente hasta el 10 de abril de 2029 y Nº191252983, vigente hasta el 19 de marzo de 2029, respectivamente, quienes tiene previsto viajar en compañía de su madre ates identificada, a la ciudad de Madrid – España, el próximo 10 de Noviembre de 2024, saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Caracas en esa fecha a las 20:00hrs, en vuelo NºPU702, de la Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, S.A, código de reserva CCWTIE, con destino al Aeropuerto Internacional de la ciudad de Madrid, España, con arribo a las 10:00 horas del día 11/112024, teniendo como RETORNO: en fecha 25 de noviembre de 2024 a las 16:40 horas, en el vuelo NºUX71, desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de Madrid, España, de la Aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, S.A, código de reserva 2PU4KH, con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Caracas – República Bolivariana de Venezuela, estimando el arribo a las 21:00 hrs del mismo día; la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viajaran en compañía de su madre, JOCELY GABRIELA DIAZ GIL, supra identificada, con el debido consentimiento del padre quien a través de este acto afirma expresamente su consentimiento y aprobación para este viaje. El presente viaje tiene con motivos de recreación. La fecha de salida para el estado La Guaira, esta prevista para el dia 08 de Noviembre de 2024. Ambas partes piden a través de este acto que homologue ante el tribunal correspondiente el presente acuerdo.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JULIMAR LUCIANI
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO




JL/Anthony.-