REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001669
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: JOLEISE TERESA POTURO NUÑEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-14.432.551, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ABG. GLADYS GUAICARA, inscrita en el IPSA número 80.716.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/10/2024.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JOLEISE TERESA POTURO NUÑEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-14.432.551, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ABG. GLADYS GUAICARA, inscrita en el IPSA número 80.716, en donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano KENNY JOSE AMARISCUA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.125.763, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, anteriormente identificado, debidamente asistido por la ABG. Gladys Josefina Guaicara así mismo se deja constancia de incomparecencia del Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificado de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a mis hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a viajar en compañía de su madre JOLEISE TERESA POTURO NUÑEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-14.432.551, es por lo que solicito ante este digno tribunal sea autorizado la presente solicitud de viaje a favor de mis hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viajen desde el día lunes 25-11-2024 una vez estando en la ciudad de Santiago de Chile nos estableceremos para la reunificación familiar , al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño ciudadano KENNY JOSE AMARISCUA BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.125.763 domiciliado en Santiago Chile , teléfono No. +56955285071, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autorice a mis hijos viajar en compañía de su madre JOLEISE TERESA POTURO NUÑEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-14.432.551, hasta la ciudad de Santiago de Chile: ITINERARIO: fecha de salida desde 25 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar caracas-Venezuela en vuelo nro LA4405, de la línea aérea Latam Airlines Colombia al aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá-Colombia ) con llegada el 25 de noviembre de 2024 y ese mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Bogotá Colombia en Vuelo Nro LA711 de La Línea Aérea Latam Airlines group con llegada en fecha 26 de noviembre de 2024 al aeropuerto internacional comodoro Arturo Merino Benítez (Santiago de Chile) . Es todo”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE presentado por la ciudadana AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana JOLEISE TERESA POTURO NUÑEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-14.432.551, debidamente asistida en este acto por la abogada GLADYS GUAICARA, donde se encuentra involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre KENNY JOSE AMARISCUA BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.125.763 domiciliado en Santiago Chile , teléfono No. +56955285071. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre la ciudadana JOLEISE TERESA POTURO NUÑEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-14.432.551, hasta la ciudad de Santiago de Chile: ITINERARIO: fecha de salida desde 25 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar caracas-Venezuela en vuelo nro LA4405, de la línea aérea Latam Airlines Colombia al aeropuerto Internacional El Dorado (Bogotá-Colombia) con llegada el 25 de noviembre de 2024 y ese mismo día desde el aeropuerto internacional el dorado Bogotá Colombia en vuelo nro LA711 de la línea aérea latam Airlines group con llegada en fecha 26 de noviembre de 2024 al Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez (Santiago de Chile).- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los adolescentes no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
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