REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001763
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: DENNYS AQUILES JOSE SILVESTRE FIGUERA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-11.908.359.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 11/10/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana DENNYS AQUILES JOSE SILVESTRE FIGUERA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-11.908.359, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana RONNA VANNESA AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.181.489, quien se encuentra residenciada en España, teléfono No. +34 642987223. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, así mismo se deja constancia del Fiscal Decimo Tercero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona la Jueza ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA; seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su tía materna la ciudadana RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.909.396, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la adolescente de marras ciudadana RONNA VANNESA AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.181.489, quien se encuentra residenciada en España, teléfono No. +34 642987223, quien manifestó ser la madre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, a los fines de que autoricen viajar en compañía de su tía materna mi hermana RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.909.396, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, de acuerdo al itinerario consignado con la presente solicitud. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “De la revisión de los boletos consignado con la presente solicitud se evidencia que en las fechas tanto de salida como de retorno no señalan el año respectivo de los referidos boletos, pudiendo generar confusiones a la hora de autorizar dichos viajes. Es todo”.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana DENNYS AQUILES JOSE SILVESTRE FIGUERA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-11.908.359, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, en donde se encuentra involucrado la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana RONNA VANNESA AGUILAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-16.181.489, quien se encuentra residenciada en España, teléfono No. +34 642987223. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su tía materna la ciudadana RAIZA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.909.396; pasaporte venezolano No. 193640098, desde Caracas Venezuela hasta Madrid España, el viaje se hará en el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: el día primero (01) de noviembre de 2024, con salida a las 20:15 horas desde Caracas Venezuela, con llegada a las 09:35 horas a Madrid España, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 895 Q, FECHA DE RETORNO: el día quince (15) de enero de 2025, con salida a las 13:40 horas desde Madrid España, con llegada a las 17:50 horas a Carcas Venezuela, Línea Aérea ESTELAR, Vuelo No. ES 894 Q.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO.
|