REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001852
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: MAYDELIN NAVARRO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad Nº 16.034.750.
ABOGADO ASISTENTE: YILDA CUPAMO RUIZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 88.298.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 21-10-2024

Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MAYDELIN NAVARRO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad Nº 16.034.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 88.298, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y “, portador del Pasaporte Venezolano N° 169547202; hijo del ciudadano RAUL FERNANDEZ, de Nacionalidad Argentino, mayor de edad, Divorciado, Cedula de identidad Nro. E-84.315.618, actualmente domiciliado en la Ciudad de España. En CAMINO CANAL 91. VALENCIA 46024 ESPAÑA, Email: captraulfernandez@gmail.com Nro. De celular: +34-607332982 línea telefónica y WhatsApp +1-786 547 0103, en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud de autorización de viaje del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hacia MADRID, ESPAÑA, por motivos de recreación y reunificación con su padre de manera temporal; por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MAYDELIN NAVARRO OROPEZA ut supra identificada, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 14-10-2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a el adolescente para que viaje a MADRID-ESPAÑA, dicho viaje será CON EL SIGUIENTE ITINERARIO: IDA SALIDA: 30 de Noviembre del 2024 A LAS 6:15 P.M Caracas CON DESTINO A MADRID A LAS 7:50 A.M El dia 01 de Diciembre de 2024. RETORNO: SALIDA: 30 de Enero de 2025 a las 11:40AM MADRID CON DESTINO A CARACAS A LAS 4:05PM, Vuelo operado por IBERIA AIRBUS INDUSTRIE A332. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MAYDELIN NAVARRO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad Nº 16.034.750, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 88.298, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; hijo del ciudadano RAUL FERNANDEZ, de Nacionalidad Argentino, mayor de edad, Divorciado, Cedula de identidad Nro. E-84.315.618, actualmente domiciliado en la Ciudad de España. En CAMINO CANAL 91. VALENCIA 46024 ESPAÑA, Email: captraulfernandez@gmail.com Nro. De celular: +34-607332982 línea telefónica y WhatsApp +1-786 547 0103 SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago