REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000362.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

DEMANDANTE: JUAN ENRIQUE RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.285.470, domiciliado en la Avenida La Costanera, Edificio Atenas, Torre Afrodita, apartamento A-6-3, Municipio Simón Bolívar, Barcelona del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MOISBEL JOSEFINA MORON GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.296.772, domiciliada en la calle 11, sector Autoconstrucción, Brisas del Mar, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA.

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18 de Octubre de 2024, suscrita por los ciudadanos JUAN ENRIQUE RONDON GONZALEZ (Parte demandante) y la ciudadana MOISBEL JOSEFINA MORON GALINDO (Parte demandada), debidamente asistidos ambos por la Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a esta Circunscripción Judicial Abg. JEANETTE BERRIOS, en la cual manifiestan de manera voluntaria y amistosa haber decidido de mutuo acuerdo que sus hijo retornen al hogar materno, en virtud que como familia han dejado de lado sus diferencias, tomando en consideración el Interés Superior de sus hijos, en relación a la CUSTODIA que será ejercida por la madre ciudadana MOISBEL JOSEFINA MORON GALINDO, y el padre JUAN ENRIQUE RONDON GONZALEZ, DESISTE del presente procedimiento de MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano JUAN ENRIQUE RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.285.470, y la ciudadana MOISBEL JOSEFINA MORON GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.296.772, ACEPTA, el mencionado desistimiento y ambos acuerdan tomar como prioridad el bienestar de sus hijos y mantener una sana comunicación que contribuya con su adecuado desarrollo y formación, así como tomar en conjunto todas y cada una de las decisiones relacionadas con ellos. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos la presente diligencia por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Y por todo lo antes expuesto por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento del presente asunto, es la parte demandante o accionante, quien está facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente desistimiento de la causa. E igualmente se ordena devolver los originales de los documentos acompañados a la presente solicitud dejando solo copias en su lugar previa confrontación por Secretaría y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2024. Año 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC

ABG.NIGLEDYS CASTRO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.


ABG. NIGLEDYS CASTRO