REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2019-000333
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: GLEDYOSKA LUISA MARIA INFANTE LABASTIDA y JOSE ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.254.653 y V.8.247.510, domiciliados en Boyacá I, verdea Nº12, casa Nº08, Barcelona, municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: OBERLIS CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-24.708.716, domiciliada en Calle Ayacucho, Casa Nº3-8, Casco histórico de la ciudad de Barcelona, Estado- Anzoátegui.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR, en modalidad de Familia extendida.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos GLEDYOSKA LUISA MARIA INFANTE LABASTIDA y JOSE ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-8.254.653 y V.8.247.510, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Ahora bien, observa esta juzgadora, que mediante auto de fecha 07 de Marzo de 2022, Se le dio entrada al presente expediente y en fecha 08 de Marzo de 2023 se fijó la Audiencia de Juicio para el día 30 de Marzo de 2022. Cuya audiencia tuvo lugar para la fecha fijada, dejándose constancia de la comparecencia de las partes demandantes, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, ABG LUISA ELENA AVILA, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demanda, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial, la cual a petición de parte, la jueza de juicio acuerda suspender por falta de recaudos. Sin embargo, se desprende de los autos que la falta de impulso procesal efectuada por la parte actora en el presente juicio, ha sido desde el día 30/03/2022, entendiéndose que este Tribunal hizo todas las diligencias pertinencias a los fines de dar continuidad con la fase de Juicio, no obstante, la sobrevenida perdida de interés en la causa, se constata en dicha acta, verificándose que ha transcurrido un lapso aproximado de dos (02) años y desde allí no ha habido más actuaciones de la parte solicitante, y asimismo, se observa que la parte demandada tampoco ha realizado diligencia alguna en la misma, desde la fecha 25/05/2021.
Por todo lo que se desprende de los autos que hasta la presente fecha, las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la Inactividad del mismo, motivo por el cual, esta sentenciadora considera que se ha Perdido el Interés en la tramitación de la presente solicitud.
Cabe destacar que en este sentido, el autor Eduardo Pillares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales, es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Ahora bien, por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado: “…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que, quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe Inactividad por parte del solicitante en Impulsar el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR; por lo que, opera la Pérdida del Interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la Extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se Extingue el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentada por Fiscal Décimo Quinta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos GLEDYOSKA LUISA MARIA INFANTE LABASTIDA y JOSE ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.254.653 y V.8.247.510, en contra de la ciudadana OBERLIS CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-24.708.716, Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. NIGLEDYS CASTRO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. NIGLEDYS CASTRO