REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-H-2024-000016
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: GABRIEL ANTONIO SEOANE PAYARES y MIREN EDURNE RODRIGUEZ GOÑI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-13.169.574 y V-14.675.621, El Primero de ellos, portador del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº107833963, fecha de Emisión 13/Oct/ Oct/ 2014, fecha de Vencimiento 12/Oct/ Oct/ 2019 (Vencido), conjuntamente con pasaporte del Reino de España Nº XDC833683, fecha de Expedicion 13/10/2017 y Fecha de Caducidad 12-10-2027. Asimismo, el segundo de ellos, con Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 171360192, con fecha de Emision 16/ Sep/ Sep/ 2022 y con fecha de Vencimiento 15/ Sep/ Sep/ 2032 Y; Pasaporte del Reino de España, Nº XDD787323, con fecha de Expedición 23/03/202, con fecha de Caducidad 22/03/2031. Respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GLADYS MAITA..
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 20/09/2024


Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 30 de Septiembre de 2024, Suscrita por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GLADYS MAITA, y el contenido de la misma, es por lo que este Juzgado del Tribunal Segundo de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la urgencia del caso, acuerda agregarlo a los autos respectivos para que surta sus efectos legales correspondientes, en virtud de que, forma parte Intrínseco del presente procedimiento de Homologación de Autorización de viaje, en consecuencia. Revisada como ha sido la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO SEOANE PAYARES y MIREN EDURNE RODRIGUEZ GOÑI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-13.169.574 y V-14.675.621, El Primero de ellos, portador del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº107833963, fecha de Emisión 13/Oct/ Oct/ 2014, fecha de Vencimiento 12/Oct/ Oct/ 2019 (Vencido), conjuntamente con pasaporte del Reino de España Nº XDC833683, fecha de Expedicion 13/10/2017 y Fecha de Caducidad 12-10-2027. Asimismo, el segundo de ellos, con Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 171360192, con fecha de Emision 16/ Sep/ Sep/ 2022 y con fecha de Vencimiento 15/ Sep/ Sep/ 2032 Y; Pasaporte del Reino de España, Nº XDD787323, con fecha de Expedición 23/03/202, con fecha de Caducidad 22/03/2031. Ambos portadores de los Correos Electrónicos: seoanegabriel@gmail.com y miredu7@gmail.com, Debidamente Asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GLADYS MAITA jurando la urgencia del caso, es por lo que, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal como se evidencia en el Acta de nacimiento Nº 1028, tomo V del año 2016, emanada del Registro Civil del Municipio Turístico el Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja Portador del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezolano Nº 171698514 con fecha de Emisión 28/Sep/Sep/2022 y fecha de Vencimiento 27/Sep/Sep/2027, a su vez, portador del pasarte del Reino de España Nº XDE336319 con fecha de Expedición 11/08/2022 y fecha de Caducidad 10/08/2027, el cual copiado textualmente dice así, Primero: El ciudadano GABRIEL ANTONIO SEOANE RODRIGUEZ, padre del niño de marras, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, para que su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viaje junto a su madre, la ciudadana MIREN EDURNE RODRIGUEZ GOÑI, a la ciudad de Madrid-España. Segundo: el presente viaje tendrá el siguiente Itinerario: Salida: el día 15/11/2024 desde Barcelona a Caracas (Venezuela) por vía Aérea, por la línea Airlines, vuelo QL 0971, hora de salida 8:00, llegando 8:45hrs. CONEXIÓN: el día 15/11/2024, desde caracas. Venezuela, por la línea Airlines Vuelo QL 2920, hora de salida 17:45hrs y llegando el 16/11/2024 a Madrid- España, a las 7:35hrs, residenciándose en la siguiente Dirección: Avenida 9 de Octubre, Nº58, planta 3 puerta 9 Moncada- Valencia. TERCERO: Nosotros, GABRIEL ANTONIO SEOANE PAYARES y MIREN EDURNE RODRIGUEZ GOÑI, manifestamos nuestro consentimiento, es por lo que solicitamos a este digno Tribunal, que realice la debida Homologación. Es todo’’. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO:


ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETRARIO

ABG. JESUS MAITA




NNA/RichardD.-