REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000817
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: YAMILET JOSEFINA MICET MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.763.833, Pasaporte Nº 085238369
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA
DEMANDADO: CLEMENTE RAFAEL QUIJADA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.286.836
ADULTO JOVEN: JHONNATHAN RAFAEL QUIJADA MICET, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha de 24/05/2006, quien no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO:06-05-2024
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YAMILET JOSEFINA MICET MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.763.833, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra del ciudadano CLEMENTE RAFAEL QUIJADA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.286.836, domiciliada en 29 de Marzo, Sector Rómulo Gallego, calle Juan Griego, casa Nro. 07, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adulto joven JHONNATHAN RAFAEL QUIJADA MICET, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha de 24/05/2006; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de guardia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana YAMILET JOSEFINA MICET MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.763.833, quien se identifica con pasaporte Nro. 085238369, donde se verifica su identidad en virtud del extravió de su cedula de identidad laminada, estando presente la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA. Se deja constancia que la parte demandada se encuentra debidamente notificado, asi como la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza ABG.NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene la ciudadana YAMILET JOSEFINA MICET MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.763.833, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA quien expone: “... Solicito la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratifico en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud. Es todo…”.Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LORYANA DECENA, quien expone: “…Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo...”. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca de la solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior del adulto joven JHONNATHAN RAFAEL QUIJADA MICET, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha de 24/05/2006 todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana YAMILET JOSEFINA MICET MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.763.833, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra del ciudadano CLEMENTE RAFAEL QUIJADA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.286.836, domiciliada en 29 de Marzo, Sector Rómulo Gallego, calle Juan Griego, casa Nro. 07, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adulto joven JHONNATHAN RAFAEL QUIJADA MICET, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha de 24/05/2006.SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Ocho (08) de Enero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 423. Tomo 02, Folio 173, Año 2010. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte demandante en la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre, el Régimen de Convivencia Familiar establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención quedo establecida por un monto de Cincuenta (50 USD) dólares mensuales, equivalentes a lo establecido a la tasa actual del BVC, igualmente como bonificación especial para el mes de Septiembre la misma cantidad y en el mes de Diciembre como bonificación especial de Ochenta (80 USD) equivalentes a lo establecido a la tasa actual del BVC, el cual serán depositados la cuenta bancaria de la madre signada con el Nº 0102 04248310806 14763833 ; todo ello en favor de su hijo, el adulto joven JHONNATHAN RAFAEL QUIJADA MICET, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha de 24/05/2006, por cuanto no vulneran el interés superior del adulto joven, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, la solicitante manifestó que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona al Primer (01) día del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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