REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000486
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO, en concordancia con la Sentencia de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO PRADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.211.228
ABOGADO ASISTENTE: NANCY RODRIGUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 258.612
DEMANDADA: MARIA ANTONIETA ALVAREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.803.738
ADOLESCETE/NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/11/2022.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ,de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PRADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.211.228, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY RODRIGUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 258.612, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA ALVAREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.803.738, donde se encuentran involucrados sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quienes no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PRADO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.211.228, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio NANCY RODRIGUEZ, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 258.612, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIETA ALVAREZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.803.738, donde se encuentran involucrados sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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