REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000946
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO ROSELLI y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE CANDIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.332.622 y V- 24.225.713, el primero portador del pasaporte venezolano Nº136140522, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MURILLO, Defensora publica Primera de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de tres (03) años de edad, portador del pasaporte venezolano Nº 185368155, nacido en fecha 10/03/2021.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/10/2024.
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE CARRILLO ROSELLI y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE CANDIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.332.622 y V- 24.225.713, el primero portador del pasaporte venezolano Nº136140522, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA MURILLO, en consecuencia, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de tres (03) años de edad, portador del pasaporte venezolano Nº 185368155, nacido en fecha 10/03/2021. El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: los padres FERNANDO ENRIQUE CARRILLO ROSELLI y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE CANDIDO, ejercen la patria potestad y responsabilidad de crianza de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de tres (03) años de edad. SEGUNDO: la madre MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE CANDIDO, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que en compañía de su padre, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE CARRILLO ROSELLI, ya plenamente identificado, VIAJE FUERA DEL PAIS, a la ciudad de Cancun, Estados Unidos Mexicanos, desde el dia viernes once (11) de octubre del año dol mil veinticuatro (2024) hasta el dia lunes veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive. Su estadia sera en la siguiente direccion: Hotel Royal Sunset, Zona Hotelera, Cancun, Quintana Roo, Mexico. TERCERO: El viaje a la ciudad de Cancun, Estados Unidos Mexicanos, tendra el siguiente ITINERARIO. SALIDA: Desde Caracas el dia Viernes 11/10/2024, a las 11.40, Linea Aerea Conviasa, Vuelo V03736 con Llegada a Cancun a las 14:20. RETORNO: Desde Cancun, el dia Lunes 21/10/2024, a las 16:20, linea Aerea Conviasa, vuelo V03739, con Llegada, Caracas, a las 21:00. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podre reprogramarse la fecha de salida del pais, sin que exista la necesidad de realizar una nueva autorizacion. CUARTO: los padres FERNANDO ENRIQUE CARRILLO ROSELLI y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ DE CANDIDO, solicitamos la debida homologacion del preasente acuerdo ante el tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las mismas. Firmamos en pie de la presente acta e señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAIATA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JESUS MAITA.
NN/Anthony.-
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