REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001642

SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: SARAI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.787.465, titular del pasaporte Nro. 193114519, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.594.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 28/10/2021, pasaporte Nro. 193111396.

FECHA DE ENTRADA: 27/09/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana SARAI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.787.465, titular del pasaporte Nro. 193114519, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.594, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 28/10/2021, pasaporte Nro. 193111396, hijo del ciudadano CESAR DAVID SOTOMAYOR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.113.984, domiciliado en España, teléfono: +58 4129805013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana SARAI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.787.465, titular del pasaporte Nro. 193114519, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.594, la presencia de la Fiscal Décima Primero Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. CARMEN RODRIGUEZ Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana SARAI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.787.465, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 28/10/2021, pasaporte Nro. 193111396, a los fines de recreación.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano CESAR DAVID SOTOMAYOR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.113.984, , domiciliado en España, teléfono: +58 4129805013, el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 28/10/2021,a que viaje en compañía de su madre ciudadana SARAI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.787.465 desde Venezuela hasta Italia con la finalidad de brindarle a mi hijo un rato de esparcimiento y recreación. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana SARAI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.787.465, titular del pasaporte Nro. 193114519, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.594, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 28/10/2021, pasaporte Nro. 193111396, hijo del ciudadano CESAR DAVID SOTOMAYOR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.113.984, , domiciliado en España, teléfono: +58 4129805013. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de dos (02) años de edad, nacido en fecha 28/10/2021, pasaporte Nro. 193111396, para que viaje en compañía de su madre ciudadana SARAI DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.787.465, titular del pasaporte Nro. 193114519, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de ITALIA, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 15/10/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 10:00 hasta la ciudad de Estambul, Turquía, a través del vuelo TK 224, con la aerolínea Turkish Airlines, seguidamente el dia 16/10/2024 desde Estambul, Turquía(hora de salida 04:15) hasta Milán – Italia (hora de llegada 0615), a través del vuelo Tk1875 con la Aerolínea Turkish Airlines, RETORNO: el 30/10/2024 desde la ciudad de Milán – Italia hora de salida 20:25 hasta la ciudad de Madrid – España a través del vuelo IB 666 con la aerolínea IBERIA Posteriormente el 31/10/2024 desde la ciudad de Madrid – España hasta Caracas – Venezuela a través del vuelo IB 191 con la aerolínea IBERIA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ