REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2023-000510
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTE: ORANGEL RAFAEL CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.679.577
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ
DEMANDADA: KELEYDYS DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.510.555
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSEFINA SALAZAR, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 183.865
NIÑOS/JOVEN ADULTA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, actualmente de Cinco (05), Diez (10) y Dieciocho (18) años de edad, nacidos en fechas 26/08/2019, 30-09-2016 y 21-08-2014, respectivamente
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24-11-2023
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por el ciudadano ORANGEL RAFAEL CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.679.577, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, en contra de la ciudadana KELEYDYS DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.510.555, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños SANTIAGO RAFAEL y CAMILA DEL VALLE, y la joven adulta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de Cinco (05), Diez (10) y Dieciocho (18) años de edad, nacidos en fechas 26/08/2019, 30-09-2016 y 21-08-2014, respectivamente, quien no poseen discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANDRES ACOSTA, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano ORANGEL RAFAEL CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.679.577, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del demandada KELEYDYS DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.510.555, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SALAZAR, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 183.865, quien se encuentra debidamente notificada. Igualmente se deja constancia que se encuentra debidamente notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. Acto seguido interviene el ciudadano ORANGEL RAFAEL CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.679.577, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, quien expuso: “... En este acto ratifico la solicitud de la disolución del vínculo conyugal, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud; sin embargo hoy se acuerda fijar el monto de la obligación de manutención en Veinte dólares americanos (20 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria de la progenitora, signada con el 0102 04140862585 18510555, y se establezca un Régimen de Convivencia de manera amplio. Es todo…...”.Acto seguido interviene la ciudadana demandada KELEYDYS DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.510.555, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA SALAZAR, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 183.865, quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de Divorcio presentada en mi contra por el ciudadano ORANGEL RAFAEL CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.679.577, y en este acto manifiesto mi voluntad de cumplir con la obligación de manutención a favor de mis hijas por un monto de Veinte dólares americanos (20 USD) mensuales, calculados prudencialmente a la tasa del cambio del Banco Central de Venezuela, el cual serán depositados a la cuenta bancaria del progenitor, signada con el 0102 041248730056 15679577, y se establezca un Régimen de Convivencia familiar de manera amplia, es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto ( A ) del Ministerio Publico ABG. MARTHA RODRIGUEZ, quien expone: Doy mi opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asi como del establecimiento de las Instituciones Familiares, es todo. En ese propósito, comprobado cómo ha sido la intención inequívoca del solicitante y vista la materialización de la boleta de notificación personal de la parte demandada; siendo el caso en considerar como mejor opción, la disolución del vínculo conyugal, así como en preservar primordialmente el interés superior de hijo procreado en dicha unión, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la joven adulta STHEFANY DEL VALLE “ CARRION GONZALEZ”, actualmente de Cinco (05), Diez (10) y Dieciocho (18) años de edad, nacidos en fechas 26/08/2019, 30-09-2016 y 21-08-2014, respectivamente, por cuanto no vulnera el interés superior de los niños de marras, todo lo cual ha sido constatado y verificado del libelo; así como el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley, y en la anotada norma particular de derecho; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano ORANGEL RAFAEL CARRION ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.679.577, debidamente asistido por la Defensora Publica Quinto en Materia de Protección ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal, en contra de la ciudadana KELEYDYS DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.510.555, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta STHEFANY DEL VALLE “ CARRION GONZALEZ”, actualmente de Cinco (05), Diez (10) y Dieciocho (18) años de edad, nacidos en fechas 26/08/2019, 30-09-2016 y 21-08-2014, respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los une contraído por ellos, en fecha Ocho (08) de Octubre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 376, Folio 359, Tomo II, Año 2004. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos y establecidos por la parte solicitante en la presente causa, los cuales fueron ratificados en este acto por la parte demandada, en relación a las Instituciones Familiares relativos a la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, La Custodia será ejercida por ambos padres, el Régimen de Convivencia Familiar, establecido de manera amplia y la Obligación de Manutención; en los términos establecidos en esta audiencia, todo ello en favor sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la joven adulta STHEFANY DEL VALLE “ CARRION GONZALEZ”, actualmente de Cinco (05), Diez (10) y Dieciocho (18) años de edad, nacidos en fechas 26/08/2019, 30-09-2016 y 21-08-2014, respectivamente, por cuanto no vulneran el interés superior de los niños de autos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, el solicitante manifestó NO haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma se dio cumplimiento a la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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