REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001672
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: YU SON CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.702, portador del pasaporte venezolano Nº163780218, visa americana Nro. U2041345.
ABOGADA ASISTENTE: ERLINDA YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.348.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 06/10/2007, portadora del pasaporte venezolano Nº175115888, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.194.942, visa americana Nro. L5514330.
FECHA DE ENTRADA: 02/10/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano YU SON CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.702, portador del pasaporte venezolano Nº163780218, visa americana Nro. U2041345, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ERLINDA YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.348, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 06/10/2007, portadora del pasaporte venezolano Nº175115888, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.194.942, visa americana Nro. L5514330, hija de la ciudadana ELSA ELENA MOK FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.618, domiciliada en Miami, Estados Unidos de Norteamérica, Número telefónico 04128591098, a los fines de disfrute de vacaciones. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadano YU SON CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.702, portador del pasaporte venezolano Nº163780218, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ERLINDA YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.348, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, la cual ha sido notificada de la presente causa y hace acto de presencia. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano YU SON CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.702, portador del pasaporte venezolano Nº 163780218, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ERLINDA YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.348 y expone: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 06/10/2007, para que viaje con mi persona a los Estados Unidos a los fines de recreación y reencontrarnos con la madre de mi hija quien se encuentra en dicho país, a los fines del disfrute de unos vavciones…”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente, ciudadana ELSA ELENA MOK FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.618, domiciliada en Miami, Estados Unidos de Norteamérica, Numero telefónico 04128591098, quien manifestó ser la madre de la adolescente de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por el ciudadano YU SON CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.702, para que nuestra hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 06/10/2007, portadora del pasaporte venezolano Nº175115888, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.194.942, visa americana Nro. L5514330, viaje desde Venezuela hasta los Estados Unidos de Norteamérica - Es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano YU SON CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.702, portador del pasaporte venezolano Nº163780218, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ERLINDA YEPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.348, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 06/10/2007, portadora del pasaporte venezolano Nº175115888, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.194.942, hija de la ciudadana ELSA ELENA MOK FUNG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.274.618, domiciliada en Miami, Estados Unidos de Norteamérica, Numero telefónico 04128591098. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 06/10/2007, portadora del pasaporte venezolano Nº175115888, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.194.942, visa americana Nro. L5514330 para viajar a Estados Unidos de Norteamérica en compañía de su padre ciudadano YU SON CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.390.702, portador del pasaporte venezolano Nº163780218, visa americana Nro. U2041345 con el siguiente itinerario Salida: El 31/10/2024, desde la ciudad de Barcelona – Anzoátegui hasta la ciudad de Caracas – Venezuela, a través del vuelo Nº 9V 0041, con la aerolínea AVIOR AIRLINES, posteriormente el día 01/11/2024 desde Caracas – Venezuela hasta Curazao a través del vuelo QL 762, con la aerolínea Laser Airlines, y finalmente desde Curazao hasta la ciudad de Miami – Estados Unidos de Norteamérica, a través del vuelo G6 201, con la aerolínea Global, CON RETORNO: Salida: el 14/11/2024 desde Miami – Estados Unidos de Norteamérica hasta Curazao a través del vuelo G6 200 con la aerolínea Global, posteriormente desde Curazao hasta Caracas – Venezuela, a través del vuelo QL 763, con la aerolínea Laser Airlines. Dirección de Destino 15516 NW 88TH CT, MIAMI LAKES, FL 33018, Estados Unidos de Norteamérica. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
|