REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001560
Sentencia Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE.-
SOLICITANTE: YRIS COVA DE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.418.199.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema del Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARTHA AGUILERA
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INGRESO: 23/09/2024
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE presentada por la ciudadana YRIS COVA DE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.418.199, actuando en representación de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GRANADINO, actualmente de diez (10) años de edad, nacida en fecha 26/10/2013, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARTHA AGUILERA, en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana YRIS COVA DE GRANADINO, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 23/05/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial de Expedición de Cédula de Identidad y Pasaporte, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de la cedula de identidad y pasaporte de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de los antes narrado este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y PASAPORTE presentada por la ciudadana YRIS COVA DE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.418.199, actuando en representación de su nieta la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Tercera del Sistema Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YRIS COVA DE GRANADINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.418.199, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA DE IDENTIDAD y del PASAPORTE, para su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar
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