REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2022-000119


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DIVORCIO, en concordancia con la Sentencia de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
SOLICITANTE: CRISTINA DIAZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.984.316
ABOGADO ASISTENTE: YUSRA GUEVARA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 81.209
DEMANDADO: ELIS DAVID RODRIGUEZ MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.168.051

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/10/2022

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana CRISTINA DIAZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.984.316, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSRA GUEVARA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 81.209, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 15/03/2010, siendo su padre el ciudadano ELIS DAVID RODRIGUEZ MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.168.051, es por lo que solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento, tomando en cuenta el interés superior de la adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria referido a Solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana CRISTINA DIAZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.984.316, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSRA GUEVARA, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 81.209, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de Catorce (14) años de edad, nacida en fecha 15/03/2010, siendo su padre el ciudadano ELIS DAVID RODRIGUEZ MACHADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.168.051, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
El SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


El SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ