REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001447
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: RENNE ROLANDO ROA BASTARDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.290.036
ABOGADO ASISTENTE: DEL VALLE NARVAEZ FRANCIS inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 113.652
DEMANDADA: LISETH DE LOS ANGELES ALVARADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.017.186
ADOLESCENTE: adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 09/03/2010, titular de la cedula de identidad Nº V-33.974.057
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/08/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano RENNE ROLANDO ROA BASTARDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.290.036, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEL VALLE NARVAEZ FRANCIS inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 113.652, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 09/03/2010, titular de la cedula de identidad N.º V-33.974.057, en contra de la ciudadana LISETH DE LOS ANGELES ALVARADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.017.186, es por lo que solicita se fije la audiencia para que realicen la video-llamada respectiva, para su consentimiento, tomando en cuenta el interés superior del adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria referido a Solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano RENNE ROLANDO ROA BASTARDO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.290.036, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEL VALLE NARVAEZ FRANCIS inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 113.652, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de Catorce (14) años de edad, nacido en fecha 09/03/2010, titular de la cedula de identidad N.º V-33.974.057, en contra de la ciudadana LISETH DE LOS ANGELES ALVARADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.017.186 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
El SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
El SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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