REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001580

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: ABDIAS JOSUE BOLIVAR DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.617, pasaporte 191853520
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LUISA FIGUEROA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 310.342

ADOLESCENTES Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, actualmente de Quince, dieciséis y seis (15, 16 y 06) años de edad, nacidos en fechas 04/07/2009, 23/04/2008 y 03/03/2018, pasaportes Nros. 191853203, 191853481, y 191853177, respectivamente.

FECHA DE ENTRADA: 23/09/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, en ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ABDIAS JOSUE BOLIVAR DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.617, pasaporte 191853520, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN LUISA FIGUEROA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 310.342, en donde se encuentra involucrados los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de la ciudadana RENIMAR JOSE RUIZ MONTILLA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.227.498, domiciliado en Calle Tiguaro 22-2 izquierda, Las Palmas de Gran Canaria, España. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano ABDIAS JOSUE BOLIVAR DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.617, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN LUISA FIGUEROA BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 310.342, la presencia de la Fiscal Décima Primero Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, encargada de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano ABDIAS JOSUE BOLIVAR DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.617, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hijos los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajaran con mi persona a España, país donde se encuentra residenciada su madre a los fines de recreación.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana RENIMAR JOSE RUIZ MONTILLA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.227.498, domiciliado en Calle Tiguaro 22-2 izquierda, Las Palmas de Gran Canaria, España, teléfono: +34 627399590, la cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud del padre de sus hijos, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a que viaje en compañía de mi persona desde Venezuela hasta España con la finalidad de brindarle a mis hijos un rato de esparcimiento y recreación. Es todo…”.Seguidamente la ciudadana Fiscal Decimo Primero ( E ) de la Fiscalía Decimo Quinto del Ministerio Público, expuso: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano ABDIAS JOSUE BOLIVAR DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.617, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN LUISA FIGUEROA BARRETO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 310.342, en donde se encuentra involucrados los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes son hijos de la ciudadana RENIMAR JOSE RUIZ MONTILLA, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 19.227.498. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía de su padre ciudadano ABDIAS JOSUE BOLIVAR DOMINGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 20.714.617 pasaporte 191853520, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta España, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 19/10/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 20:30hras hasta la ciudad de Tenerife - España a través del vuelo PU712, con la aerolínea PLUS ULTRA, RETORNO: el 27/10/2024 desde la ciudad de Tenerife - España hora de salida 12:20hras hasta la ciudad de Caracas – Venezuela a través del vuelo PU711 con la aerolínea PLUS ULTRA. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito los adolescentes y la niña no viajen en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Y ASI SE DECIDE…”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ