REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000938
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ANDREINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.689.782 y GIANPIERO JOSE FERRARA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.169.319.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN VELASQUEZ y GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 156.880 y 162.604.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.909.647, nacido en fecha 05/01/2007.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE UNA ENTIDAD BANCARIA.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/10/2024

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA REALIZAR TRANSACCIONES DE UNA ENTIDAD BANCARIA, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE FERRARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.689.782 y GIANPIERO JOSE FERRARA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.169.319, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios IVAN VELASQUEZ y GILBERTO MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nro. 156.880 y 162.604; visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para Realizar Transacciones de una Entidad Bancaria, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.909.647, nacido en fecha 05/01/2007, quien es beneficiario del programa de Becas para estudios Universitarios en la Universidad Estatal de Petróleos y Gas Gubkin en la Federación Rusa con sede en Moscú, denominado “Programa Educacional General Adicional” (PEGA), según convenio suscrito por el Gobierno Venezolano y el Gobierno de Rusia a través de Petróleos de Venezuela (PDVSA), el cual copiado textualmente dice así: “…Ciudadana Juez, nosotros GIANPIERO JOSE FERRARA CHOURIO y ANDREINA DEL CARMEN VELASQUEZ DE FERRARA, anteriormente identificados, acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar el consentimiento para realizar transacciones por menores de edad de 14 a 18 años, conforme el párrafo Nº 1 del párrafo 1 del artículo Nº 26 del Código Civil de la Federación Rusa; por lo que autorizamos la conclusión/modificación/anulación a su voluntad del contrato de la cuenta bancaria FERRARA VELASQUEZ GIANPIERO JOSE y el BC EVROFINANCE MOSNARBANK, S.A., (en adelante - el Banco); la apertura/cierre de la cuenta bancaria; la disposición libre de los fondos en la cuenta bancaria; la conclusión/modificación/anulación del contrato de servicios bancarios a distancia para personas físicas a través del Sistema EuroLink; de contratos de emisión y mantenimientos de tarjetas bancarias; así como para realizar todas las acciones necesarias relacionadas con la conclusión/modificación/anulación de dichas transacciones; para la concesión del consentimiento de datos personales; en tal sentido autorizamos al ciudadano HOGLYS JESUS MARTINEZ NUÑEZ, pasaporte PS VEN N° 0459964895, correo electrónico: martinezh@pdvsarusia.ru; Celular: +7-9777240490, dirección Summit Business Center, piso 2, Tverskaya calle 22, Moscú, Rusia, 127006, para que efectue las transacciones antes mencionadas a favor de nuestro hijo el adolescente GIANPIERO JOSE FERRARA VELASQUEZ, asi como disponer de los recursos en cuentas bancarias abiertas a nombre del adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificado, en el banco, otorgar el consentimiento para el procesamiento de datos personales de FERRARA VELASQUEZ GIANPIERO JOSE...”. Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-