REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001539

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: SONIA DEL VALLE REYES MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.289.664

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial ABG. MARANLLELY RAMIREZ

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 18/09/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana SONIA DEL VALLE REYES MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.289.664, domiciliada en la calle San Salvador, Sector Campo Alegre, Casa Nº 03, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su hermana, la ciudadana LIDIUVINA DEL VALLE REYES MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.447, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, Verificada la presencia de las partes por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana SONIA DEL VALLE REYES MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.289.664, domiciliada en la calle San Salvador, Sector Campo Alegre, Casa Nº 03, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su hermana, la ciudadana LIDIUVINA DEL VALLE REYES MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.127.447, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecisiete (17) de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ