REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001591
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: LIGIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.184, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 24/09/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LIGIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.184, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MARCANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.017.600, domiciliado en la Avenida El Parque 1641, Santiago de Chile, Chile, teléfono + 56 981328450. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana LIGIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.184, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA, la presencia de la Fiscal Décima Primero Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. CARMEN RODRIGUEZ Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana LIGIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.184, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de recreación quien viajara con mi persona desde Caracas- Venezuela hasta España,.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano WILLIAM ENRIQUE MARCANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.017.600, domiciliado en la Avenida El Parque 1641, Santiago de Chile, Chile, teléfono + 56 981328450. el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadora del pasaporte venezolano Nº 187064864, a que viaje en compañía de su madre ciudadana LIGIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.184, portadora del pasaporte venezolano Nº 179668513, desde Venezuela hasta España con la finalidad de brindarle a mi hija un rato de esparcimiento y recreación. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LIGIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.184, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por la Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MARCANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.017.600, SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, para que viaje en compañía de su madre ciudadana LIGIA ELENA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.571.184, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de España con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 19/10/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 20:30 hasta la ciudad de Tenerife - España, a través del vuelo PU0712, aerolínea Plus Ultra, llegando el 20/10/2024 a las 08:50 horas RETORNO: el 12/01/2025 desde la ciudad de Tenerife – España hora de salida 12:20 hasta la ciudad de Caracas- Venezuela a través del vuelo PU 0711 con la aerolínea Plus Ultra. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…Y ASI SE DECIDE.-. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los DIECISIETE (17) de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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