REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000657

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: MILLARLAY VARGAS ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.348.816
ABOGADO ASISTENTE: JOVAN LA GRAVE LEON, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.546

NIÑOS/ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/04/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria referida a EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentada por la ciudadana MILLARLAY VARGAS ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.348.816, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOVAN LA GRAVE LEON, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.546, en donde se encuentran involucrados sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del ciudadano EDISON RAMÓN SUTTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.656.850, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MILLARLAY VARGAS ALZATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.348.816, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOVAN LA GRAVE LEON, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.546, en donde se encuentran involucrados sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano EDISON RAMÓN SUTTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.656.850, TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ