REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001506
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE
SOLICITANTE: MARIA CLAUDIA VALDIVIESO PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.390.842
ABOGADO ASISTENTE: EDGARD AMUNDARAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 236.497
NIÑO: ELIAS JESUS SAYENGH VALDIVIESO, actualmente de once (11) años de edad, nacido en fecha 29/05/2013
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/09/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA CLAUDIA VALDIVIESO PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.390.842, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGARD AMUNDARAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 236.497, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedor del pasaporte Nro. 104964585, hijo del ciudadano HABIB ANTONIO SAYENGH ZAHLANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.995.309, domiciliado en la República de Chile, mediante la cual solicita la autorización para viajar a favor de su hijo, quien retorna desde la República de Chile, hasta su residencia, aquí en Venezuela, ciudadana MARIA CLAUDIA VALDIVIESO PARDO, anteriormente identificada. Habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de Apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria referida a AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana MARIA CLAUDIA VALDIVIESO PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.390.842, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGARD AMUNDARAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 236.497, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedor del pasaporte Nro. 104964585, hijo del ciudadano HABIB ANTONIO SAYENGH ZAHLANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.995.309, domiciliado en la República de Chile, TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días de Octubre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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