REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001573
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: DAISCAR AMIRA FACENDO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.228.100, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 23/09/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DAISCAR AMIRA FACENDO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.228.100, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de madre y representante legal en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano JHONATHAN JAIR GONZALEZ JUVINAO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.184.168. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana DAISCAR AMIRA FACENDO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.228.100, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, la presencia de la Fiscal Décima Primero Provisoria ( E ) de la Fiscalía Decimo Quinto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. CARMEN RODRIGUEZ Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana DAISCAR AMIRA FACENDO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.228.100, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de recreación quien viajara con mi persona desde Caracas- Venezuela hasta Alemania.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano JHONATHAN JAIR GONZALEZ JUVINAO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.184.168, teléfono 04142177357. el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a que viaje en compañía de su madre DAISCAR AMIRA FACENDO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.228.100, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, desde Venezuela hasta Alemania, con la finalidad de brindarle a mi hijo un rato de esparcimiento y recreación. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana DAISCAR AMIRA FACENDO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.228.100, portadora del pasaporte venezolano Nº179668513, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de madre y representante legal en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano JHONATHAN JAIR GONZALEZ JUVINAO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.184.168, a los fines de recreacion. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje en compañía de su madre ciudadana DAISCAR AMIRA FACENDO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.228.1003, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta Alemania con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 22/10/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 10:00hras hasta Estambul- Turquía,, a través del vuelo TK 224, aerolínea Copa Airlines, llegando a las 04:50hras del dia 23/10/2024 , con conexión de Estambul- Turquía, a ls 07:30 hras, por la línea Aérea Copa Airlines, según vuelo TK 1721, con llegada al Aeropuerto de Berlín-Alemania a las 09:20 hras del dia 23-10-2024. RETORNO: el 09/11/2024, a las 06:05 hras, desde el Aeropuerto de Munich- Alemania, por la línea Área, TAP AIR Portugal, según vuelo TP- 557, con llegada al Aeropuerto de Lisboa- Portugal el dia 09-11-2024, a las 08:25 hras, con conexión salida del Aeropuerto Lisboa- Portugal, por la línea Aérea Área, TAP AIR Portugal, vuelo TP 171, luego el mismo dia 09-11-2024, a las 10:00 hras, con llegada al Aeropuerto Barcelona, a las 15:00 hras. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.- Y ASI SE DECIDE.-. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los DIECIOCHO (18) de OCTUBRE del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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