REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001069
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.592.360
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, (Por la Unidad de la Defensa Publica)

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 12/06/2024.-
Visto la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.592.360, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, (Por la Unidad de la Defensa Pública) en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ARTURO LUIS GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.158.641, mediante la cual solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.592.360, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, (Por la Unidad de la Defensa Publica), y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera (A-E) de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente la Juez ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.592.360, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, (Por la Unidad de la Defensa Publica), la cual expone: “…Ratifico la solicitud realizada en fecha12/06/2024, a los fines de que se declare con lugar el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, sobre mi hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , previo cumplimiento de las formalidades de ley, en razón de que consta en autos los movimientos migratorios del padre de mi hijo, ciudadano ARTURO LUIS GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.158.641, cursante a los folios 19 y 20 del expediente, donde se evidencia su salida del país sin retorno, específicamente a CUCUTA- COLOMBIA, para que sin limitación alguna ella pueda realizar todos los tramites que sean necesarios para el desarrollo integral, en aras de salvaguardar su desarrollo integral, crecimiento, recreación y educación de mi hijo. Es todo”. Seguidamente se acuerda a incorporar los medios probatorios que constan en la presente causa. A tal efecto se señala como PRUEBA DOCUMENTAL: PRIMERO: Promuevo reproduzco y haga valer copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras, cursante desde el folio Cuatro (04), cinco (05) y su vlto del expediente.- SEGUNDO: Solicito y haga valer los Movimientos Migratorio expedidos en fecha 19/07/2024, relacionado con el padre del niño de marras, cursante a los folios 19 y 20 del expediente, donde se demuestra que el referido ciudadano se encuentra fuera del país.- Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: …“De la revisión de la presente solicitud no tengo ninguna objeción con la presente solicitud”. Es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.592.360, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera (A) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, (Por la Unidad de la Defensa Publica) en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ARTURO LUIS GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.158.641. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y en consecuencia se SUSPENDE del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al Ciudadano ARTURO LUIS GODOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.158.641, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la padre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad ….” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: Queda AUTORIZADA SUFICIENTEMENTE la ciudadana AURIBET CAROLINA VENTURA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.592.360, para que pueda representar a su hijo en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, Visa y cualquier otro trámite de documentación legal de su hijo, ante los organismos competentes públicos y privados, y la misma podrá transitar tanto dentro del territorio nacional como fuera en caso de ser necesario con su hijo, respectivamente.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ.

En la misma se dictó y publico la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ