REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001634
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: ANAIS CAROLINA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.199, pasaporte Nro. 167268219, Visa Americana Nro. J6432880, debidamente asistida en este acto por la defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE ENTRADA: 27/09/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ANAIS CAROLINA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.199, pasaporte Nro. 167268219, Visa Americana Nro. J6432880, debidamente asistida en este acto por la defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente DIEGO SEBASTIAN LUGO OCHOA, actualmente de catorce (14) años de edad, nacido en fecha 29/09/2010, titular de la cedula de identidad Nro. V-34.569.208, pasaporte Nro. 191853135, Visa Americana Nro. J6432881, hijo del ciudadano JOSE ORLANDO LUGO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.411.795, domiciliado en 10328, Boca Raton, Entrada blvd apt 213 Boca Raton Florida, Estados Unidos, teléfono +58 4120885333. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana ANAIS CAROLINA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.199, debidamente asistida en este acto por la defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA, y la comparecencia de la Fiscal Décima PRIMERO Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. CARMEN RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana ANAIS CAROLINA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.199, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara con mi persona a Estados Unidos a los fines de recreación y a reencontrarnos con el padre me hijo quien se encuentra residenciado en dicho país.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano JOSE ORLANDO LUGO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.411.795, domiciliado en 10328, Boca Raton, Entrada blvd apt 213 Boca Raton Florida, Estados Unidos, teléfono +58 4120885333el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a que viaje en compañía de su madre ciudadana ANAIS CAROLINA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.199,desde Venezuela hasta Estados Unidos con la finalidad de brindarle a mi hijo un rato de esparcimiento y recreación y reencontrarnos como familia. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ANAIS CAROLINA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.199, pasaporte Nro. 167268219, Visa Americana Nro. J6432880, debidamente asistida en este acto por la defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. GABRIELA NATERA, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano JOSE ORLANDO LUGO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.411.795. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía de su madre ciudadana ANAIS CAROLINA OCHOA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.199, pasaporte Nro. 167268219, Visa Americana Nro. J6432880, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 04/10/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 09:45 hasta la ciudad de Canalla - Curazao a través del vuelo QL 0762, con la aerolínea Laser Airlines, seguidamente desde Miami – Estados Unidos de Norteamérica a través del vuelo 0201 con la Aerolínea G6 Mundial RETORNO: el 19/10/2024 desde la ciudad de Miami – Estados Unidos de Norteamérica hasta la ciudad de Canalla - Curazao a través del vuelo 0200 con la aerolínea G6 Mundial , Posteriormente el mismo día desde la ciudad de Canalla – Curazao- hasta la ciudad de Caracas – Venezuela a través del vuelo QL 0763, con la aerolínea laser airlines. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ