REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000954
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN y SIMON EDUARDO VILERA PALMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-26.947.756 y V- 12.969.286, la primera con pasaporte venezolano Nº187106001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JANETTE BERRIOS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/10/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN y SIMON EDUARDO VILERA PALMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-26.947.756 y V- 12.969.286, la primera con pasaporte venezolano Nº187106001, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. JANETTE BERRIOS, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: El padre SIMON EDUARDO VILERA PALMES, por medio de la presente autoriza la madre ciudadana ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.947.756, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº187106001, fecha de emisión 08/Abr/Apr/2024 y fecha de vencimiento 07/Abr/Apr/2034, PARA QUE VIAJE AL EXTERIOR junto a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) específicamente a la siguiente dirección: Palma Gran Canaria, Calle Lujan Pérez, Nº 4, Planta P01, Puerta A, Gran Canaria, España, debido a que estos pasaran un periodo vacacional en España; Ahora bien el viaje se desarrollara, con el siguiente itinerario de viaje: IDA: Salida desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día Lunes 28 de Octubre del 2024, a las 7:00am, por vehículo particular con Llegada: a la ciudad de Caracas, Distrito Capital el mismo día Lunes 28 de octubre del 2024, a las 1:00pm, en donde nos quedaremos hasta el día Martes 29 de octubre del 2024, en donde abordaremos un vuelo desde el Aeropuerto Internacional Maiquetía Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas, República, Bolivariana de Venezuela, el día martes 29 de octubre del 2024, a las 11:35am por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo Nº TK224 con Llegada: al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Estambul, Turquía, el día Miércoles 30 de octubre del 2024, a las 06:20am, con conexión Salida: Desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de Estambul, Turquía, el día miércoles 30 de octubre del 2024 a las 07:55am, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo Nº TK1857, con Llegada: al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en la ciudad de Madrid, España, el mismo día miércoles 30 de Octubre del 2024 a las 10:25am. CON RETORNO: Salida: desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez de Barajas en la ciudad de Madrid, España, el día domingo 10 de Noviembre a las 10:55h, vía aérea, por la línea aérea LASER C.A, vuelo NºQL2921S, con Llegada: al Aeropuerto Internacional Maiquetía Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el mismo día domingo 10 de Noviembre a las 14:30h. SEGUNDO: Solicitamos ante el tribunal competente a la brevedad posible la homologación de la presente solicitud y se habilite el tiempo que sea necesario, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, tomando en consideración que la salida del territorio nacional, será en fecha 29/10/2024. Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.

NN/Anthony.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000954
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN y SIMON EDUARDO VILERA PALMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-26.947.756 y V- 12.969.286, la primera con pasaporte venezolano Nº187106001, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JANETTE BERRIOS, Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 11/10/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN y SIMON EDUARDO VILERA PALMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-26.947.756 y V- 12.969.286, la primera con pasaporte venezolano Nº187106001, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. JANETTE BERRIOS, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: El padre SIMON EDUARDO VILERA PALMES, por medio de la presente autoriza la madre ciudadana ROSBELYS CAROLINA ROJAS DUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.947.756, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela Nº187106001, fecha de emisión 08/Abr/Apr/2024 y fecha de vencimiento 07/Abr/Apr/2034, PARA QUE VIAJE AL EXTERIOR junto a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) específicamente a la siguiente dirección: Palma Gran Canaria, Calle Lujan Pérez, Nº 4, Planta P01, Puerta A, Gran Canaria, España, debido a que estos pasaran un periodo vacacional en España; Ahora bien el viaje se desarrollara, con el siguiente itinerario de viaje: IDA: Salida desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día Lunes 28 de Octubre del 2024, a las 7:00am, por vehículo particular con Llegada: a la ciudad de Caracas, Distrito Capital el mismo día Lunes 28 de octubre del 2024, a las 1:00pm, en donde nos quedaremos hasta el día Martes 29 de octubre del 2024, en donde abordaremos un vuelo desde el Aeropuerto Internacional Maiquetía Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas, República, Bolivariana de Venezuela, el día martes 29 de octubre del 2024, a las 11:35am por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo Nº TK224 con Llegada: al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Estambul, Turquía, el día Miércoles 30 de octubre del 2024, a las 06:20am, con conexión Salida: Desde el aeropuerto Internacional de la ciudad de Estambul, Turquía, el día miércoles 30 de octubre del 2024 a las 07:55am, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo Nº TK1857, con Llegada: al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en la ciudad de Madrid, España, el mismo día miércoles 30 de Octubre del 2024 a las 10:25am. CON RETORNO: Salida: desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez de Barajas en la ciudad de Madrid, España, el día domingo 10 de Noviembre a las 10:55h, vía aérea, por la línea aérea LASER C.A, vuelo NºQL2921S, con Llegada: al Aeropuerto Internacional Maiquetía Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela el mismo día domingo 10 de Noviembre a las 14:30h. SEGUNDO: Solicitamos ante el tribunal competente a la brevedad posible la homologación de la presente solicitud y se habilite el tiempo que sea necesario, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, tomando en consideración que la salida del territorio nacional, será en fecha 29/10/2024. Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.

NN/Anthony.-