REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001548
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 19/09/2024.-
Vista la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969, domiciliada en la Calle Casa Coima, Urbanización Casa Coima, Casa Nº C6, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8562997, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.328, motivo por el cual acude ante este Tribunal, y solicita que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , queden bajo su guarda y representación, tomando en cuenta que siempre ha existido un régimen de convivencia familiar entre ellos, se propone como TUTORA a la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969 (ABUELA MATERNA), y como PROTUTOR al ciudadano WUILLIAM LORENZO MATA RODRIGUEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.327, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano LORENZO JOSE MATA MORALES (ABUELO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 3.957.209 y los que conforman el consejo de tutela son: LENIS JOSEFINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.504, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.027 y MAYRA ALEJANDRA MATA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.360.022. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante ciudadana MARITZA DEL CARMEN LEZAMA DE ARCIA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969. Asimismo el ciudadano RAMON ANTONIO ARCIA (ABUELO MATERNO), y los ciudadanos MANUEL DANIEL LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.913.525, ESPERANZA DEL CARMEN VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.192.600 y JORGE LUIS VILLALBA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.027. Se deja constancia que se encuentra debidamente notificada la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON y también se encuentra presente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante ciudadana MARITZA DEL CARMEN LEZAMA DE ARCIA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969, quien expone:“…Ratifico la solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que lo he tenido a mi cargo desde que falleció su madre, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor del niño de autos; para lo cual proponemos a las siguientes personas: a la ciudadana a la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969,( ABUELA MATERNA) se propone como TUTORA, como PROTUTOR al ciudadano WUILLIAM LORENZO MATA RODRIGUEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.327, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano LORENZO JOSE MATA MORALES (ABUELO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 3.957.209 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA son: las ciudadanas LENIS JOSEFINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.504, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.027 y MAYRA ALEJANDRA MATA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.360.022. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LEZAMA DE ARCIA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.337.297. PROTUTOR: al ciudadano WUILLIAM LORENZO MATA RODRIGUEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.327, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano LORENZO JOSE MATA MORALES (ABUELO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 3.957.209 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanas LENIS JOSEFINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.504, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.027 y MAYRA ALEJANDRA MRA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.360.022, domiciliados en Barcelona Municipio Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que permanezca al lado de su abuela materna MARITZA DEL CARMEN LEZAMA DE ARCIA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.337.297, quien en lo adelante detentara la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todas las partes estás de acuerdo con asumir la responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON, requerimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969, domiciliada en la Calle Casa Coima, Urbanización Casa Coima, Casa Nº C6, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8562997, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana CAROLINA DEL CARMEN MATA RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.328, motivo por el cual acude ante este Tribunal, y solicita que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación como TUTORA, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil a favor del niño ante mencionado, quede bajo su guarda y representación. SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTORA, como PROTUTOR al ciudadano WUILLIAM LORENZO MATA RODRIGUEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.327, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano JOSE MATA MORALES (ABUELO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 3.957.209 y los que conforman el CONSEJO de TUTELA son: las ciudadanas LENIS JOSEFINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.504, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.027 y MAYRA ALEJANDRA MRA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.360.022. Es todo…”. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designó como TUTOR LEGAL: a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LEZAMA DE ARCIA (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.337.297. PROTUTOR: al ciudadano WUILLIAM LORENZO MATA RODRIGUEZ (TIO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.270.327, SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadano JOSE MATA MORALES (ABUELO MATERNO), Titular de la cedula de Identidad Nº 3.957.209 y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: ciudadanas las ciudadanas LENIS JOSEFINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.268.504, titular de la cedula de identidad Nº V-19.316.027 y MAYRA ALEJANDRA MRA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.360.022, domiciliados en Barcelona Municipio Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de marzo de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la presente fecha se publicó la Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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