REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000950

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JULIZ ROSA VALDEZ ÁVILA Y NELSON ALEJANDRO MOSCO PATIÑO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.823.535 y V-26.733.884, correo: valdezjuliz@gmail.com, y mosconelson96@gmail.com, teléfono: 0424-8140847 y 0412-5884063, respectivamente.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR

FECHA DE INGRESO: 10/10/2024

Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, por los ciudadanos: JULIZ ROSA VALDEZ ÁVILA Y NELSON ALEJANDRO MOSCO PATIÑO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.823.535 y V-26.733.884, correo: valdezjuliz@gmail.com, y mosconelson96@gmail.com, teléfono: 0424-8140847 y 0412-5884063, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesión YIBER JOSE GUERRA FORD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 268.179, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para Viajar al Exterior, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nacionalidad Americana, nacido en fecha 04/09/2020, según Acta de Nacimiento N° 1140, Día 25, Mes 04, AÑO: 2022, Pasaporte Venezolano No. 169556330, de fecha de emisión 23/JULIO/ 2022 y fecha de vencimiento 22/JULIO/ 2025, Visa americana número: 656719690, el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “La presente autorización cumple con los parámetros establecidos en el artículo 392 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual es indispensable para que todo niño pueda viajar fuera del país en compañía de uno de sus padres, en concordancia con la Circular del SAREN-DG-CJ-0230-C-000151 del 01 de Febrero de 2019, que establece los “LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACION PARA VIAJAR DENTRO Y FUERA DEL PAIS”, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37595 de fecha 19 de Diciembre de 2002, establecido por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. PRIMERO: Nosotros, JULIZ ROSA VALDEZ ÁVILA Y NELSON ALEJANDRO MOSCO PATIÑO. Autorizamos el viaje de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de la abuela ante mencionada, por la aerolínea Copa Airlines hasta el País de ESTADOS UNIDOS, en donde será entrega por la personalmente a su abuela. SEGUNDO: La ciudadana LIZ TERESA AVILA YTURBE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio, carolina del norte de los estados unidos, 6605 mafolie ct 27613 North carolina en el país de Estados Unidos DE NORTE AMÉRICA, titular de la cedula de identidad 10.305.248, teléfono celular: +1(984) 389-5388, parentesco: Abuela. Estará esperando en aeropuerto de Cúcuta, Colombia el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . TERCERO: Nosotros JULIZ ROSA VALDEZ ÁVILA Y NELSON ALEJANDRO MOSCO PATIÑO, antes mencionados, autorizamos para que nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Viaje en compañía de la abuela por la aéreo línea Copa Airlines, en fecha de emisión 23/octubre/2023 y fecha de Regreso 01/noviembre/2024, A la ciudad de Carolina del norte en el país de los Estados Unidos, IDA Y VUELTA por vía: aérea a través de la empresa Copa Airlines, Salida desde aeropuerto Internacional de Cúcuta- Colombia, igualmente podrán hacer cambio en fechas del viaje y/o cambio en la empresa de transporte aéreo, de cualquier otra causa sobrevenida. Boleto o ticket salida de Cúcuta-Colombia, de número: 23071339136926 y 23071239136930, SALIDA Cúcuta- Colombia FLIGHT 491, aircraft: 738, Boeing 737-800 116-134 std seats 23 DE octubre HORA CUC-3:00 pm. LLEGADA panamá city país Panamá PTY- 4:49 pm, SALIDA: panamá city país Panamá PTY-6:12 pm. LLEGADA Miami Inti Airport, Florida MIA- 10:20 pm, SALIDA el Día 24 de octubre 2024 desde Hollywood inti apt (fll), Fort Lauderdale, FL hora 3:50 pm por Spirit Airlines llegada y salida a las 5:57 pm. Por Raleigh Durhan International Arpt (RDU), Raleigh, NC. REGRESO 01 noviembre 2024, Bogotá (Colombia) BOG- Airport el Dorado a las 14:00 hora, Fort Lauderdale, FL (United States) hora 19:05 pm Hollywood inti apt Spirit Airlines NK 400, Airline reference BWJKK. CUARTO: La estadía de nuestro hijo será en país de los Estados Unidos de norte américa, Dirección: Carolina del Norte 6605 Mafolie Court, Raleigh NC 27613, teléfono: +1 984-389-5388, acudimos a su competente autoridad a los fines de solicitar y obtener, AUTORIZACIÓN DE VIAJE en favor de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya plenamente identificada, ya los fines de dar celeridad a la presente solicitud y así garantizar y velar por el interés superior de Nuestro hijo, le informo a este Tribunal que la ABUELA MATERNA de nuestro hijo la Ciudadana LIZ TERESA AVILA YTURBE, ya antes mencionado está en conocimiento del presente procedimiento y está totalmente de acuerdo con el mismo, el cual también será su Representante legal del menor ante mencionada mientras dure su estadía en los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, razón por el cual está disponible por el telefónico: móvil +1(984) 389-5388, correo electrónico: lizavilayturbe@gmail.com, para cuando así lo acuerde este Tribunal, puede ser ubicado para su Notificación a través de los medios informáticos y de comunicación (TIC) que pueda disponer este Tribunal Solicitud esta que hago de conformidad con la resolución 2020-0008, de fecha 01-10-2020, emanada de la Sala Plena que "acordaron que los Tribunales de la República laboraran durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, considerando hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la Republica debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Y durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles" JURO LA URGENCIA DEL CASO Y PIDO LA HABILITACIÓN del tiempo necesario para la práctica de las diligencias respectivas. QUINTO: Nosotros JULIZ ROSA VALDEZ ÁVILA Y NELSON ALEJANDRO MOSCO PATIÑO, Padres del niño. Pedimos a este honorable Tribunal la HOMOLOGACION de la Autorización de viaje. Finalmente pido que la presente autorización sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA


NNA/Jesustovar.-