REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000962

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO VALLENILLA Y RUTH MILENA MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.324.300 y V-10.287.707, teléfono: 0416-6800627 y 0416-6806077 , respectivamente.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR

FECHA DE INGRESO: 10/10/2024

Vista la revisión de la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR, por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO VALLENILLA Y RUTH MILENA MENDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.324.300 y V-10.287.707, teléfono: 0416-6800627 y 0416-6806077, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROGERIA DEL CARMEN SULBARAN GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 324.816, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para Viajar al Exterior, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “El adolescente viajará en compañía de la madre la ciudadana RUTH MILENA MENDEZ GONZALEZ, antes identificada poseedora del pasaporte venezolano Nro. 165062194 por la aerolínea TURKISH AIRLINES, en fecha 04/NOVIEMBRE/2024 a la ciudad de Estambul, País Turquía, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en la ciudad de La Guaira, estado La Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, hacia la ciudad de Estambul País Turquía y desde ciudad de Estambul, País Turquía hacia la ciudad de Madrid, país España y luego desde ciudad de Madrid, país España hacia Aveiro País Portugal a través de la rodoviaria GIPSYY, con fecha martes 05/NOVIEMBRE/2024; igualmente podrán hacer cambio en fechas del viaje y/o cambio en la empresa de transporte aéreo, de cualquier otra causa sobrevenida. SIENDO SU ITINERARIO: SALIDA, por vía terrestre desde la ciudad de Puerto La Cruz a la ciudad de Caracas el día 03 DE NOVIEMBRE DE 2024, y salida del país Por vía aérea el día CUATRO (04) de noviembre del mismo año. Boleto o ticket de salida desde CARACAS- VENEZUELA hasta ESTAMBUL-PAIS TURQUIA, Números 235-6360893967 (Madre) y 235-6360893968 (Hijo). Boleto o ticket de salida desde ESTAMBUL- PAIS TURQUIA hasta MADRID-PAIS ESPAÑA, números 235-6360893967 (Madre)y 235-6360893968 (Hijo). Boleto o ticket de salida desde MADRID- PAIS ESPAÑA hasta AVEIRO- PAIS PORTUGAL, números 109 (adre) y 112 (Hijo). SALIDA: Desde CARACAS- VENEZUELA hasta ESTAMBUL-PAIS TURQUIA lunes 04 de Noviembre de 2024 a las 14:40 Horas. Duración de viaje: Once (11) horas y cincuenta (50) minutos. LLEGADA: Martes 05 de Noviembre de 2024, arribando a las 09:30 horas. SALIDA: Desde ESTAMBUL- PAIS TURQUIA hasta MADRID-PAIS ESPAÑA, Martes 05 de Noviembre de 2024 a las 13:45 Horas. Duración de viaje: Cuatro (4) horas y treinta y cinco (35) minutos. LLEGADA: Martes 05 de Noviembre, arribando a las 16:20 Horas. SALIDA: Desde MADRID-PAIS ESPAÑA hasta AVEIRO-PAIS PORTUGAL, Martes 05 de Noviembre de 2024 a las 23:00 Horas. Duración de viaje: Seis (6) horas y diecinueve (19) minutos. LLEGADA: Miércoles 06 de Noviembre, arribando a las 05:19 Horas. SEGUNDO: La estadía de nuestro hijo será en la siguiente dirección Rua urbanizacao da Acabada No 4, Sotao Esquerdo, Pardeas-Murtosa, código postal 3870-217, Aveiro Pal. Teléfono:+35119359 681. Persona contacto David Alfonso. do lo expuesto ciudadano Juez acudimos a su competente autoridad los fines de solicitar y obtener, AUTORIZACION DE VIAJE en favor de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya plenamente identificada, ya los fines de dar celeridad a la presente solicitud y así garantizar y velar por el interés superior de nuestro hijo, quien quedará bajo la Representación legal de la madre mientras dure su estadía en Portugal para cuando así lo acuerde este Tribunal, JURAMOS LA URGENCIA DEL CASO Y PEDIMOS LA HABILITACION del tiempo necesario para la práctica de las diligencias respectivas: Nosotros GUSTAVO ADOLEO VALLENILLA Y RUTH MILENA MENDEZ GONZALEZ, padres del niño Pedimos a este honorable Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la Autorización de viaje.” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

NNA/Jesustovar.-