REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona.
Barcelona, 24 de Octubre de 2024
214° y 165°
ASUNTO: BP02-J-2024-000126
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA
SOLICITANTESJOSE GREGORIO MUÑOZ ANDARA y LUZMARY CALDERON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.323.602 y V-12.040.401 respectivamente, Rif Nros. V-093236021 y V-120404012 respectivamente, domiciliados en calle Prolongación Neverí, casa Nº 54, Urbanización Fundación Pozuelos , teléfonos: 0424-4914658 y 0414-4135196, correo electrónico: martinezjudith957@gmail.com
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH MARTINEZ FERMIN, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.356
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el acta Nº 015, de Fecha 14/01/2013, que anexo marcada “A”, titular de la Cedula de Identidad N° V-32.355.740, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.
FECHA DE ENTRADA: 23/01/2024
Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANDARA y LUZMARY CALDERON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.323.602 y V-12.040.401 respectivamente, Rif Nros. V-093236021 y V-120404012 respectivamente, domiciliados en calle Prolongación Neverí, casa Nº 54, Urbanización Fundación Pozuelos , teléfonos: 0424-4914658 y 0414-4135196, correo electrónico: martinezjudith957@gmail.com; actuando en este acto como representantes legales del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en Puerto La Cruz en fecha 06/11/2012, según se evidencia de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el acta Nº 015, de Fecha 14/01/2013, que anexo marcada “A”, titular de la Cedula de Identidad N° V-32.355.740; debidamente asistidos por JUDITH MARTINEZ FERMIN, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.356. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANDARA y LUZMARY CALDERON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.323.602 y V-12.040.401, respectivamente, quien se encuentra debidamente asistido por la abogado en ejercicio, JUDITH MARTINEZ FERMIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.356, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Quinto (A) de la Fiscalía Decimo Quinto del Ministerio Público, MARTHA RODRIGUEZ, notificada en este procedimiento.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene el solicitante quien le otorga el derecho de palabra a su abogado asistente, quien expuso:...”Ciudadana Jueza, en este acto solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal se sirva AUTORIZAR para la venta del inmueble descrito en el presente libelo, referido a Un (01) Inmueble; ubicado en la calle 1, casa Nº 12 de la Urbanización El Frio, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Nº 2018.351, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 261.2.13.2.11267 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018., de fecha 28-06-2018, solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANDARA y LUZMARY CALDERON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.323.602 y V-12.040.401, respectivamente, padres del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que sea vendido a la ciudadana NORA NANCY VICTORIA DE SOUZA LLOVERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.196.416, Rif: V-051964167.-. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinto ( A ) de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “…No tengo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplieron con los requisitos formales de la misma y de igual manera se dio cumplimiento a lo solicitado por esta representación fiscal, referida a la consignación del Acuerdo reparatorio realizado por las partes, el cual fue Homologado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, realizado en fecha 10-07-2024. Es todo.”. Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANDARA y LUZMARY CALDERON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.323.602 y V-12.040.401 respectivamente, Rif Nros. V-093236021 y V-120404012 respectivamente, domiciliados en calle Prolongación Neverí, casa Nº 54, Urbanización Fundación Pozuelos , teléfonos: 0424-4914658 y 0414-4135196, correo electrónico: martinezjudith957@gmail.com; actuando en este acto como representantes legales del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el acta Nº 015, de Fecha 14/01/2013, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico; debidamente asistidos por JUDITH MARTINEZ FERMIN, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.356.- SEGUNDO: Se Autoriza suficiente y ampliamente a los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANDARA y LUZMARY CALDERON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.323.602 y V-12.040.401 respectivamente, Rif Nros. V-093236021 y V-120404012 respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH MARTINEZ FERMIN, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.356, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según se evidencia de Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el acta Nº 015, de Fecha 14/01/2013, para la venta de Un (01) Inmueble; ubicado en la calle 1, casa Nº 12 de la Urbanización El Frio, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Nº 2018.351, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 261.2.13.2.11267 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha 28-06-2018, a los fines de que sea vendido a la ciudadana NORA NANCY VICTORIA DE SOUZA LLOVERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.196.416, Rif: V-051964167.- Y Así se decide. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Y Así se decide. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
|