REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001665
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN MARTINEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.421.897.
DEMANDADO: MARIO RAFAEL ZACARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.873.716.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. JEANETTE BERRIOS.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 01/10/2024
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN MARTINEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.421.897, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, ABG. JEANETTE BERRIOS, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal del ciudadano MARIO RAFAEL ZACARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.873.716. En fecha 02/10/2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN MARTINEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.421.897, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, ABG. JEANETTE BERRIOS, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-
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