REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001793

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
SOLICITANTE: JOSE JESUS BRUSCO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.242.361.
ABOGADO ASISTENTE: KARLA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 288.263.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INICIO: 15/10/2024

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano: JOSE JESUS BRUSCO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.242.361, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARLA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 288.263, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE JESUS BRUSCO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.242.361, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARLA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 288.263, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-